REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
196° y 147°
ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES APLICADAS
Resolución No. 289-06 Causa N° 1E-497-03.-
En fecha de hoy, Lunes quince (15) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta (9:30) de la mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del Fiscal Trigésimo Primero (A) Especializado del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Privada, ABOG. ZONALY DEL CARMEN GARCÍA CASTILLO, así como el joven adulto (se omite el nombre y los datos personales por razones de confidencialidad), acompañado por sus progenitores, ciudadanos (se omite el nombre y los datos personales por razones de confidencialidad), todos convocados por este Tribunal previamente, a objeto de llevar a cabo revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensora Privada, quien expuso: “Por cuanto mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se mantengan las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. Así mismo, informo q este Juzgado que mi defendido no ha continuado asistiendo al Departamento de Psicología ya que en el mismo no le fijaron nueva fecha para asistir. Por último consigno constancia de residencia en la que hacen constar que mi defendido se encuentra laborando como pescador con el señor Angel Barrios, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quién expuso: ”Revisada como ha sido la presente causa, de cuyas actas se desprende que el joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas, no tiene objeción este representante del Ministerio Público en cuanto a que se mantengan dichas sanciones, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que el joven adulto debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los ha adquirido este joven; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se ha ganado el que hoy le sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; habiendo incursionado en el área laboral y educativa con logros, tal como se evidencia de los informes y constancias insertos a la presente causa y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados del informe practicado a este joven adulto por sus supervisores, el cual se encuentra en los folios 902 y 903, escuchado como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y con vista a los recaudos que aparecen agregados a las actas que conforman la presente causa, hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por este Tribunal al joven adulto (se omite el nombre y los datos personales por razones de confidencialidad); cuyo cumplimiento es hasta el día DOCE 12/07/06. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Departamentote Servicios Auxiliares de Lopna, a objeto de informarles que el joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad) deberá continuar asistiendo a ese departamento hasta el día 12/07/06. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día TRECE (13) DE JULIO DE 2006, A LAS DIEZ Y QUINCE (10:15) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. TERCERO: Se deja constancia de que este Juzgado explico suficientemente al joven adulto, que si se ausentara de la jurisdicción, sin autorización de este tribunal, se revocara de inmediato estas medidas alternativas sin notificación y se ordenará el ingreso al centro correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto signada bajo el N° 289-06 y se ofició bajo el N° 1998-06. Termino siendo las diez y veinte (10:20) horas de la mañana, se leyó y conformes Firman:
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 31º (A) ESPECIALIZADO
ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
DEFENSORA PRIVADA
ABOG. ZONALY GARCÍA
LOS REPRESENTANTES LEGALES
EL JOVEN ADULTO
(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCHdN/jr.-
Causa 1E-497-03
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