Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales que remiten las causas a este Juzgado. Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuesta en la causa No. 1E-945-05 por el Juzgado Segundo de Control de esta sección, las mismas las comenzará a cumplir a partir de la fecha indicada, debiendo cumplirla hasta el TRECE (13) DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO (13-02-2008), y una vez culminado con las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron aplicada en la causa No. 1E-945-05 por el Juzgado Segundo de Control, el adolescente antes mencionado deberá iniciar con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fuera aplicada por el Juzgado Primero de Control en la causa No. 1E-939-05, es decir, deberá cumplirla por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO .....