REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 13 de Febrero de 2006
195° y 146°
ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA
RESOLUCION No. 095-06 CAUSA No. 1E-791-05.-
En el día de hoy, Lunes Trece (13) de Febrero de 2.006, siendo las Diez y Diecisiete (10:17 AM) de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KAREN MATA, el Fiscal (A) Especializado No. 37 ABOG. BLANCA RUEDA, la Trabajadora Social LIC. NATALIE LUCART, la Defensora Pública No. 03, Abog. YAJAIRA FINOL y el joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 22 de Noviembre de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida o el Posible Cese, impuesta al joven adulto antes mencionado. Seguidamente expone la Trabajadora Social Lic. Natalie Lucart quien expone: “Manifiesto que el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), desde el 22 de Noviembre de 2005 no acudía a fin de sostener entrevista de seguimiento, no obstante el 08 de Febrero de 2006, se presentó el progenitor ciudadano WILIN LEAL, quien informó que el joven adulto no se había presentado porque estaba trabajando como ayudante de albañilería y que el mismo había cambiado de residencia al Barrio Santa Fe II, se hicieron las gestiones para hacer la visita domiciliaria, sin embargo la misma no se pudo realizar por falta de disponibilidad del vehículo. Se le informó al progenitor sobre la Audiencia de revisión del día 13-02-06 quien se comprometió a representar al joven adulto en dicho Acto. Es todo”. Seguidamente expone la Defensora Pública No. 03, Abog. YAJAIRA FINOL, quien dice: ”Solicito al Tribunal le conceda al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) una nueva oportunidad y declare en esta Audiencia el cese de la presente causa, en la comunicación de fecha 10 de Febrero del presente año, emanado de la Lic. Natalie Lucart se hace constar que el joven adulto cumplió hasta el 22-11-05, también es cierto que esa misma comunicación se establece que el joven adulto cumplió con las presentaciones anteriores y posteriormente se presentó el progenitor justificando la inasistencia del mismo. Es todo”. En este acto se le concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien expone: “Estoy conforme con lo expuesto por mi Defensor. Es Todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal 37 del Ministerio Público Abog. Josefa Pineda, quien expone: “Visto que el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) no se presenta desde el 22-11-05, como cual es la principal obligación en el cumplimiento de la Sanción impuesta y hasta la presente fecha no ha presentado justificación, es por lo que solicito a este Tribunal se le mantenga la sanción hasta su cabal cumplimiento. Es Todo”, y oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el joven adulto de autos no cumplió con la sanción de Libertad Asistida desde el 22 de Noviembre del 2005 hasta la fecha según informe presentado por la Trabajadora Social inserto en el folio No. 133 y siendo esta una regla impuesta por este Tribunal en relación a la Medida de Libertad Asistida, quedando esto bien conocido por las partes que intervienen en este acto, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA EXTENDER LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA HASTA EL DIA MARTES 18 DE ABRIL DEL 2006, impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). SEGUNDO: Se oficia al Departamento de Libertad Asistida del Departamento de Trabajo Social a los fines de continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto antes mencionado y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día 18 de Abril de 2006 a las 10:00 am a los fines de proceder a la revisión o posible cese de la sanción de Libertad Asistida impuestas al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad a lo establecido en el literal “e” del artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente resolución se registró bajo el Nro. 095-06. Y ASÍ SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIERMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
EL JOVEN ADULTO EL REPRESENTANTE LEGAL
EL FISCAL 37 DEL M. P LA DEFENSA UBLICA
ABOG. JOSEFA PINEDA ABOG. YAJAIRA FINOL
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KAREN MATA
MCH/I.Molero.
CAUSA No. 1E-791-05.-
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