REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 13 de Febrero de 2.006
195° y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN No. 098-06 CAUSA No. 1E-719-04.-

En el día de hoy, Lunes Trece (13) de Febrero de 2.006, siendo la Una y Treinta (01:30 PM) de la tarde, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KAREN MATA, el Fiscal Especializado (A) No. 31 ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensa Pública No. 01 Abog. Omar Arteaga, y el adolescente NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y su representante legal ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), residenciados en DATO OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 24 de Enero de 2.006, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente antes mencionado. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público No. 01, Abog. Omar Arteaga, quien expone: ”Siendo esta la oportunidad de nueva revisión de la causa de mi Defendido, informo al Tribunal que el joven sancionado ingresó voluntariamente al servicio militar en el mes de Septiembre del año pasado, de lo cual en esta fecha consigno copia del carnet que lo acredita como plaza del Ejercito Venezolano, asimismo debo resaltar en esta fecha que mi Defendido concluyó sus estudios de Bachillerato a través de la Misión Rivas en el Plantel E.B.B. Leoncio Quintana, con notas sobresaliente, lo cual consigno copia simple registro de evaluación en dicho plantel. En la actualidad se encuentra destacado en la Policía Militar destacado en esta Ciudad; de igual manera constan en los informen que rielan en la causa que mi Defendido ha venido cumplido cabalmente con las sanciones impuestas, por tales razones solicito al Tribunal le sea modificada las sanciones inicialmente impuestas y se le impongan solamente las reglas de conducta referida al Servicio Militar hasta el vencimiento de la sanción que es hasta el OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DEL 2006, es todo”. En este acto se le concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien expone: “Estoy de acuerdo con expuesto por mi Defensor. Es Todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal 31 (A) del Ministerio Público Abog. Oscar Castillo, quien expone: “Solicito a este Tribunal le sea modificada las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y solamente se mantenga la medida de Reglas de Conducta cumpliendo con el Servicio Militar. Es Todo”, y oídas las exposiciones de las partes, Bajo el enfoque de la exposición de motivos de nuestra Ley Especial, cabe destacar que los estudios mas respetados advierten sobre la gran importancia pedagógica de establecer un principio de responsabilidad para el adolescente y de no apegarse a una visión asistencial de la justicia para la adolescencia, que solo le quita al joven la conciencia de la responsabilidad de sus actos, debe invocar de igual forma este Tribunal, dentro de este acto pues sus postulados así lo imponen, los artículos 2 (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia), 3 (fines del Estado) y 7 Supremacía Constitucional), todos de nuestra constitución, además de ello los artículos 2 (Ejercicio de la Jurisdicción), 4 (Autonomía e independencia de los Jueces),13 (Finalidad del Proceso) y 19 (Control Jurisdiccional) del Código Orgánico Procesal Penal y con vista igualmente al contenido del artículo 660 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (garantías de la Victima, pues constituye objetivo del proceso) pues son de estricto cumplimiento para toda decisión dictada por un Tribunal Constitucional de esta Republica. Debe dejar constancia este Tribunal previo a producir decisión en el presente asunto que este joven adulto cumple su sanción ante este Tribunal en fecha OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SIETE (2006), la cual le fuera impuesta por el órgano Jurisdiccional en fecha 05-04-05, lo cual se encuentra contenido en la Lectura Computo correspondiente, y en consecuencia y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: Se ordena el cese de la sanción de Libertad Asistida y ordena continuar con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta al joven adulto NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y su representante legal ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), residenciados en DATO OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), la cual deberá cumplir hasta el día 08 de Septiembre de 2006. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda modificar el contenido de las Reglas de Conducta impuestas en fecha 12 de Agosto del 2004, en consecuencia el mencionado joven adulto deberá seguir cumpliendo con el SERVICIO MILITAR que actualmente se encuentra prestando. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión o posible cese, para el día Martes 06-06-2006, a las DIEZ (10:00 AM) de la Mañana. Quedan las partes notificadas de la presente Decisión. Se registró bajo el No. 098-06. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,


EL FISCAL (A) 31 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. OSCAR CASTILLO




LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. OMAR ARTEAGA

EL JOVEN ADULTO LA REPRESENTANTE LEGAL



LA SECRETARIA (S)

ABOG. KAREN MATA

MCH/Ingrid
CAUSA No. 1E-719-04