REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 13 de Febrero de 2.006
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 096-06 CAUSA No. 1E-939-05.-
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), asistido por la Defensora Publica Especializada No. 2 Abogada DIAMILIS LUGO. SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control, mediante sentencia No. 68-05 de fecha 22-11-2005, declaro en la responsabilidad penal del adolescente antes identificado en la causa No. 1E-945-05, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO SIMPLE y LESIONES LEVES, en perjuicio de la ciudadana THAIS HERRERA MALAVE, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de DOS (02) AÑOS. Así mismo se deja constancia que al adolescente antes mencionado, el Tribunal Primero de Control de esta sección, mediante sentencia No. 54-05 de fecha 09-11-2005, declaro en la responsabilidad penal del adolescente antes identificado en la causa No. 1E-939-05, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO EN CALIDAD DE AUTOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales que remiten las causas a este Juzgado. Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuesta en la causa No. 1E-945-05 por el Juzgado Segundo de Control de esta sección, las mismas las comenzará a cumplir a partir de la fecha indicada, debiendo cumplirla hasta el TRECE (13) DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO (13-02-2008), y una vez culminado con las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron aplicada en la causa No. 1E-945-05 por el Juzgado Segundo de Control, el adolescente antes mencionado deberá iniciar con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fuera aplicada por el Juzgado Primero de Control en la causa No. 1E-939-05, es decir, deberá cumplirla por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, desde el (14-02-2008) hasta el día CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (14-06-2009). Conforme a lo que establece el artículo 626 de la mencionada Ley se designa a la Oficina de Libertad Asistida (INAM) para la supervisión asistencia y orientación del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), en el seguimiento de la sanción que se le aplica. En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las siguientes Reglas de Conducta que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo de Control de esta sección en fecha 22-11-05 en la causa No. 1E-945-05: 1.- La Prohibición de tener contacto con la victima. 2.- La obligación del adolescente de continuar sus estudios debiendo consignar la constancia de estudios y de buena conducta. 3.- La prohibición del adolescente de salir fuera de su residencia sin su representante legal después de las nueve de la noche. 4.- La obligación del adolescente de ir a la Iglesia todos los domingos debiendo consignar la respectiva constancia firmada por el Previstero de la Iglesia de haber acudido a la misma, respetando siempre la religión que profesa el adolescente. Así mismo este Tribunal le aplica al mencionado adolescente las siguientes reglas de conducta. 5.- No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. 6.- Acudir a los actos del Tribunal, cada vez que sea requerido. TERCERO: Se fija el día 07-08-2006 a las nueve (09:00 AM) horas de la mañana, Audiencia de Revisión de las medidas aplicadas al sancionado, de lo cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscales Especializados Abogados JOSEFA PINEDA ARMENTA y OSCAR CASTILLO quienes expusieron: “Visto que en el presente caso nos encontramos ante un adolescente que se encuentra sancionado en dos causas distintas, donde por una parte se encuentra sancionado a cumplir por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO SIMPLE y LESIONES LEVES las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el plazo de DOS (02) AÑOS; y por otro lado, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO EN CALIDAD DE AUTOR, la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal de Ejecución en su función de controlar el cumplimiento de las medidas impuesta, sean acumuladas las mismas y en tal sentido realice el correspondiente cómputo legal de las sanciones impuestas, es todo”, la Defensa Especializada Abogada DIAMILIS LUGO, el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) y su representante legal ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 096-06 y se oficio bajo el No. 0574-06. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL ADOLESCENTE



EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.

ABOG. OSCAR CASTILLO,



LA FISCAL 37 DEL M. P.


ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA




LA DEFENSA PÚBLICA No. 2

ABOG. DIAMILIS LUGO,



LA REPRESENTANTE LEGAL



LA SECRETARIA (S),

ABOG. KAREN MATA.


CAUSA No. 1E-939-05.-
MCdeN/ha.