En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 010-06 de 17 /02/06, declaró la responsabilidad penal de la adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad) , por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN CALIDAD DE AUTORA, previsto y sancionado en el Literal "A" del ordinal tercero del artículo 406 e concordancia con el artículo 405, todos del Código Penal, en perjuicio de su hija recién nacida a termino, de conformidad con el artículo 578 literal "A" de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LLIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. En consecuencia, este Juzgado procede a PONE.....