REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 04 de Abril de 2006
195° y 147°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: REVISION DE LAS SANCIONES IMPUESTA

RESOLUCION No. 197 -06.- CAUSA No. 1E- 729-04-
En el día de hoy, Cuatro (4) de Mayo de 2.006, siendo las Diez (10:00) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, el Fiscal Trigésimo Séptimo Especializada del Ministerio Público, Dra. BLANCA RUEDA, el Defensora Pública Especializada en el área de Ejecución N 1° Abg. ISBELY FERNANDEZ y el adolescente (Se omite el nombre en razón de la confidencialidad) titular de la cédula de identidad N° 16,873.385 y su representante legal ROSALBA JOSEFINA BELTRAN SIFUENTE, titular de la cedula de identidad N° 11.298.951, no encontrándose presente el adolescente: (Se omite el nombre en razón de la confidencialidad) previa notificación de la presente Audiencia, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al Adolescente JESUS MEDINA BELTRAN, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 19 años de edad, quien reside en el Barrio Los Planazos, avenida 72, Parroquia Idelfonso Vásquez, Cédula de Identidad N° 18.873.385, fecha de nacimiento 03-11-1986.- En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Solicito se mantenga la medida hasta su cumplimiento, asimismo consigno Carnet del trabajo y pase del mismo correspondiente al joven adolescente
(Se omite el nombre en razón de la confidencialidad) a fin de dejar constancia de estar cumpliendo con unos de los requisito exigidos en la regla de conducta impuesta por el tribunal y en cuanto al adolescente (Se omite el nombre en razón de la confidencialidad) solicito sea notificado nuevamente, por cuanto acta no consta que el mismo fue notificado, evidenciándose que el mismo se encuentra cumpliendo con las obligaciones impuesta según informe emanado por oficina de trabajo social la cual riela al folio (417) es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente: (Se omite el nombre en razón de la confidencialidad) quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado con la defensa, posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo.Oído como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos adolescentes deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados lo han adquirido este joven puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y ha incursionado en el área educativa o laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a estos Jóvenes que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de estos jóvenes con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuesta al momento de ser sustituida su medida privativa de libertad; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo esta sanción alternativa a la Privativa de libertad contraviene los derechos de estos adolescentes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho estos jóvenes por su condición de seres humanos Venezolanos y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación y lo mas loable de estos jóvenes adultos es que esos esfuerzos en la mayoría de sus casos fueron logrados y alcanzados ; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados del ultimo informe practicado a estos jóvenes por sus supervisores, oído como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, hacen procedente que esta medida se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios.. Asimismo se hace del conocimiento al adolescente confidencial, que si se ausentara de la Jurisdicción; sin Autorización de este Tribunal se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso al Centro correspondiente. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: se mantiene la sanción de REGLAS DE CONDUCTA 1.- Incorporase al área educativa. 2, Incursionar en el área Laboral trayendo las respectivas constancias. 3.- Prohibición de portar arma de fuego. 4.- Acudir a la Iglesia todos los domingos, debiendo consignar asistencia firmada por el párroco de la iglesia. 5.- Prohibición de cambiar de residencia. 6.- Incursionar en el área deportiva. 7.- Inclusión formal en la Fundación José Félix Ribas.- SEGUNDO Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE 2006, A LAS (9:30) HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 197-06 de esta misma fecha. Termino se leyó y conforme Firman. Y en cuanto al adolescente (Se omite el nombre en razón de la confidencialidad), se acuerda diferir la presente audiencia en virtud de su incomparecencia aun estando notificado, se acuerda fijar para el día 23-05-06 a las 10:00 AM y a tal efecto se ordena oficiar al departamento de alguacilazgo a fin de notificarlo de la misma con oficio N° 1343 -06

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ


EL FISCAL 37° DEL M. P.


ABOG. BLANCA RUEDA
EL ADOLESCENTE


(Se omite el nombre en razón de la confidencialidad)








LA REPRESENTANTE

ROSALBA JOSEFINA BELTRAN



LA DEFENSORA PUBLICA


ABOG. ISBELYS FERNANDEZ




LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

CAUSA No. 1E-729-04.-
MCdeN/orelis