REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
195° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Causa Nº 1E-374-03 Resolución N° 200-06

En fecha de hoy, Martes Cuatro (04) de Abril del año dos mil seis (2006), siendo la fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO, el joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad) , titular de la Cédula de Identidad N° 22.120.126, acompañado por su progenitora, ciudadana MARIA LEON HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad N° 11.863.905, a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto ante mencionado. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia del Defensor Privado ABOG .LUIS ABREU, procediendo en este momento el joven antes mencionado a solicitar la palabra, la cual le fue concedida y expuso: “Revoco al defensor privado, Abogado LUIS ABREU y solicito al Tribunal me nombre un defensor público, es todo”. Acto seguido este Juzgado procedió comunicarse con la Coordinación de Defensoría Pública, procediendo a designar a la Defensora Pública Especializada 01° para la Fase de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABOG. ISBELY FERNÁNDEZ, quien encontrándose presente fue notificada de dicha designación y expuso: “Acepto el cargo de defensora del joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad) , recaido en mi persona, realizado en esta fecha, es todo”. En este estado En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada Abogada ISBELY FERNANDEZ, quien expuso: “Solicito al Tribunal mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta al joven (se omite el nombre por razones de confidencialidad) , ya que al mismo solo le faltaría por cumplir un mes, para que estas cesen y comenzar el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad cuyo cumplimiento es de dos meses y un día, para lo cual propongo que dicho servicio comunitario sea cumplido por el joven adulto antes mencionado en la institución a tal efecto asigne la Oficina de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad) , quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal, quién expuso: ”esta representación fiscal no se opone a que se mantengan las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y que una vez culmine el plazo comience con el cumplimiento de la Sanción de Servicios a la Comunidad, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos jóvenes adultos deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los han adquirido este joven puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y ha incursionado en el área educativa y laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de estos jóvenes con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del , basándose este Tribunal en los resultados de los informes practicados a este joven por sus supervisores, escuchad como fueran ese joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y con vista a los recaudos que aparecen agregados a las actas que conforman la presente causa, hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE S DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por este Tribunal al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 24-09-84, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.120.126, las cuales deberá cumplir de manera simultanea durante el lapso que falta, es decir Un (01) mes, siendo dicha fecha el día SEIS (06) DE MAYO DEL PRESENTE AÑO. En consecuencia la Sanción de Servicios a la Comunidad deberá comenzar a cumplirla el mencionado joven adulto por el lapso de dos meses y un día, que comenzarán a partir del día siguiente a la culminación de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de reglas de conducta, es decir el día SIETE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, debiendo cumplirla hasta el día OCHO (08) DE JULIO DEL PRESENTE AÑO. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director de Programa de Libertad Asisitida del Instituto Nacional de Menor, a fin de informarle que este Juzgado acordó comisionarlo para que realice la supervisión del cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida, debiendo comunicar a este Tribunal la actividad que le fue asignada al joven adulto antes referido e informe el desempeño del mismo. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIÉRCOLES DOCE (12) DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven (se omite el nombre por razones de confidencialidad) . Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 200-06 de esta misma fecha. Se ofició bajo N° 1349-06. Termino se leyó y conforme Firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 31º ESPECIALIZADO

ABOG. OSCAR CASTILLO
DEFENSORA PÚBLICA 01

ABOG. ISBELY FERNANDEZ
JOVEN ADULTO

(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
REPRESENTANTE LEGAL

MARIA LEON HERNADEZ
LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

MCHdN/jr.-
Causa 1E-374-03