este Juzgado. Así mismo se fija para el día 23-05-2005 a las 10:00 de la mañana a los fines de la revisión de la sanción impuesta. En consecuencia siendo que el adolescente sancionado debe cumplir la medida aplicada en centros de internamientos especializados, y por cuanto la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta I, alberga el adolescente procesado, por esta resolución se ordena el traslado del adolescente XXXX, a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I. Se ordena oficiar a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que efectúe el traslado del Adolescente al Centro Cañada I, y a la Policia Municipal de Maracaibo, para que haga el traslado a este Tribunal en la fecha fijada para la Audiencia para la Revisión de la sanción, asimismo notifíquese mediante oficio a la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta I, que el mencionado adolescente será trasladado hasta la Entidad de Atención socio Educativa CAÑADA II, a quien se ordena oficiar. OFICIESE.-
LA .....