REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 03 de Diciembre de 2004
194° y 145°


RESOLUCION No. 693-04 CAUSA No. 1E-626-04.

De conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo, literal “C” del Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para resolver, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
-I-
Observa este Juzgado de la revisión exhaustiva de las actas procesales, que el adolescente XXXXX ha incumplido injustificadamente con la sanción de SEMI LIBERTAD impuesta por este Tribunal mediante Resolución Nº 543-04 de fecha 06-10-2004, por los delitos de ROBO AGRAVDO Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en los Artículo 460 en concordancia con el Artículo 84 Ordinal 3 y 278 respectivamente, ambos del Código Penal, la cual ha debido cumplir en la E.A.S.E CAÑADA II, ingresando los días Sábado a las 9:00 horas de la mañana y egresando los días Domingo a las 4:00 horas de la tarde, debiendo ser realizados en compañía de su representante, por el lapso de UN (1) AÑO, contados a partir de la fecha de la resolución (06-10-2004) correspondiendo cumplir la sanción en fecha SEIS (6) DE OCTUBRE 2005, Así mismo con la obligaciòn de consignar en la causa las constancias que acrediten a las actividades educativas y o laborales, a las cuales se dedicara el adolescente en días hábiles, concediendo este Tribunal un plazo de QUINCE (15) DIAS HABILES PARA REALIZAR LA DEBIDA CONSIGNACIÒN. Equivalentemente se evidencia de los oficios Nros. 464, 495 y 509 de fecha 25-10-04, 08-11-04 y 16-11-04, respectivamente, emitidos por el Jefe de Centro de la Entidad de Atención Socio Educativo Cañada II, que el joven XXXXX no compareció durante los días Sábado 23-10-04 y Domingo 24-10-04; Sábado 06-11-04 y Domingo 07-11-04; y Sábado 13-11-04 y Domingo 14-11-04, demostrándose que el joven adolescente XXXXX falto tres (3) fines de semana, uno (1) en el mes de Octubre y dos (2) fines de semana en el mes de Noviembre del año 2004. En consecuencia, este Tribunal concluye que por incumplimiento del adolescente XXXXX de la sanción de SEMI LIBERTAD, le sea impuesta la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por un plazo de SIES (6) MESES contados a partir de la fecha de esta Resolución (03-12-2004). Así mismo sea ingresado de inmediato al Centro de la Entidad de Atención Socio Educativo Cañada II de esta ciudad. ASI SE RESUELVE.
-II-
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA REVOCATORIA DE LA SANCION DE SEMI LIBERTAD aplicada al adolescente XXXXX, por este Tribunal mediante Resolución Nº 543-04 de fecha 06-10-2004, por incumplimiento a la misma. SEGUNDO: APLICA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD establecida en el literal C del Artículo 268 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Por el plazo de SEIS (6) MESES al adolescente XXXXX. TERCERO: Ordena su ingreso al Centro de Atención Cañada II, de esta ciudad. ASÍ SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
(Suplente)
EL SECRETARIO (S)

ABG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma fecha quedo registrada la presente Resolución bajo el Nº 693-04 .
EL SECRETARIO (S).
“Se prohíbe la publicación de identificación del adolescente conforme al Artículo 545 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente; igualmente se omite el nombre del representante del sancionado”.