REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 03 de Diciembre de 2.004
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 689-04 CAUSA No. 1E-779-04

Recibido del Departamento de Alguacilazgo, la causa No. 2C-1424-04, proveniente del Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contentiva de Una (01) Pieza constante de Ciento Veinte (120) Folios Útiles seguida en contra del adolescente XXXX. Désele entrada, asígnese el número de orden correspondiente, anótese en los Libros respectivos y désele cuenta al Juez. En consecuencia, visto el fallo dictado por el citado Órgano Jurisdiccional, el Tribunal procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCION el mismo en los términos establecidos y acuerda hacer el computo correspondiente donde se le impone a los adolescentes antes mencionado a cumplir la sanción de Privación de Libertad por un plazo de DOS (02) AÑOS, y el mismo lleva detenido Dos (02) meses, al (03-12-2004), menos el tiempo que estuvo detenido la sanción la cumpliría el día ( 3 de Octubre de 2.006). En tal sentido, este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto considera procedente este Tribunal hacer efectivo el cumplimiento de la medida impuesta en la presente causa signada con el No. 1E-779-04, dictada al adolescente XXXX. Este Juzgado acuerda notificar a las partes de este Proceso integradas por el Fiscal 31° del Ministerio Público Especializado Abog. EDUARDO OSORIO, a la Defensora Publica No. 32 Abog. SORAYA COLINA, y a los representantes legales del mencionado Adolescente, mediante Boletas a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Zulia. Se prescinde del acto oral a fin de garantizar la celeridad procesal y atendiendo a la multiplicidad de actos fijados en la agenda de los días sucesivos de este Juzgado. Así mismo se fija para el día 23-05-2005 a las 10:00 de la mañana a los fines de la revisión de la sanción impuesta. En consecuencia siendo que el adolescente sancionado debe cumplir la medida aplicada en centros de internamientos especializados, y por cuanto la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta I, alberga el adolescente procesado, por esta resolución se ordena el traslado del adolescente XXXX, a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I. Se ordena oficiar a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que efectúe el traslado del Adolescente al Centro Cañada I, y a la Policia Municipal de Maracaibo, para que haga el traslado a este Tribunal en la fecha fijada para la Audiencia para la Revisión de la sanción, asimismo notifíquese mediante oficio a la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta I, que el mencionado adolescente será trasladado hasta la Entidad de Atención socio Educativa CAÑADA II, a quien se ordena oficiar. OFICIESE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)

DRA. MARIA ROSA ARRIETA
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En esta misma fecha se registro la presente resolución bajo el No. 689-04, y se dio fiel cumplimiento conforme esta ordenado y se libraron oficios bajo los Nros. 4894-04, 4895-04, 4896-04, 4897-04, 4898-04 y 4899-04, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevado por este Despacho en el presente Año.-

EL SECRETARIO (S).

CAUSA No. 1E-779-04.
MRA/ha.

SE SUPRIMIO LA IDENTIDAD DE LOS SANCIONADOS Y DE SUS REPRESENTANTES EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE DESICIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.