REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 03 de Diciembre de 2.004
194° y 145°
ACTA DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA
RESOLUCIÓN No. 691-04 CAUSA No. 1E-536-04
En el día de hoy, Viernes Tres (03) de Diciembre del Dos mil Cuatro, siendo las Once y Media (11:30 AM) horas de la mañana, presentes en la sala de este Despacho presidiendo el presente acto la Dra. MARIA ROSA ARRIETA, en su condición de Jueza Primera de Ejecución (S), el Abogado EDWIN MUÑOZ, en su condición de Secretario (S) del Tribunal, el Representante del Ministerio Público No. 37, el ciudadano DIRIMO LEÓN FERREBUS, titular de la cedula de identidad No. 15.764.893, Misionero Local de la Institución Reto Juvenil, la Defensa Especializada No. 25 (E) Abg. YECSIBEL CASANOVA, asistiendo en este acto a la Defensora Publica No. 29, el adolescente XXXX, titular de la cédula de Identidad XXXX, conjuntamente con su representante legal ciudadana XXXX, titular de la cedula de identidad XXXX, quienes residen en: XXXX, previa notificación de la presente Audiencia; a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 01 de Diciembre de 2.004, y resolver la incidencia relativa al incumplimiento de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta aplicada al adolescente de autos por el lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, prevista en el Artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al representante del Ministerio Público y expone: “Escuchado el adolescente se solicita se mantenga el cumplimiento de la medida, es todo”. Posteriormente se le cede la palabra al adolescente de autos XXXX, quién expone: “Quiero que me den otra oportunidad y me coloquen sólo la presentación y no me manden otra vez a reto juvenil, porque yo no me quiero ir para allá yo deje de cumplir porque no me gusta estar allá, y me comprometo a cumplir con lo que me imponga el Tribunal, es todo”. Seguidamente la defensa en representación de la Defensora Especializada No. 25 (E) Abg. YECSIBEL CASANOVA quién expone: “Por cuanto se precisa que el adolescente ha incumplido parcialmente con la sanción impuesta, de acuerdo a lo establecido en el informe que remitió a este despacho el Instituto de reto juvenil Internacional, es menester solicitarle al tribunal que por cuanto mi defendido ha manifestado su deseo de no acudir mas a dicha institución, se le acuerde su presentación por ante la Oficina de Trabajo social, a objeto que se culmine el cumplimiento de la sanción con la obligación de presentarse en dicha oficina, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Acepta la justificación alegada por el adolescente XXXX. SEGUNDO: Continuar con el desarrollo del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuesta al mencionado adolescente. Conforme a lo que establece el artículo 626 de la mencionada Ley se designa a la Oficina de Servicios Auxiliares de LOPNA (Trabajo Social) para la supervisión asistencia y orientación del joven adulto XXXX, en el seguimiento de la sanción que se le aplica. TERCERO: Se imponen las siguientes Reglas de Conducta las cuales deberá cumplir el citado adolescente, siendo las mismas: 1.- Continuar con sus estudios, debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal. 2.- Incursionar en algún deporte, debiendo consignar la constancia. 3. Prohibición de Cambiar de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 31-01-2005 a las 11:00 de la mañana, fecha en la cual se había fijado el acto de posible cese, de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente XXXX, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Termino, se leyó y conformes firman. La presente Resolución se Registro bajo el No. 691-04, y se oficio bajo el No. 4900-04. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S)
DRA. MARIA ROSA ARRIETA
EL ADOLESCENTE
XXXX,
LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.
ABOG. BLANCA RUEDA,
LA DEFENSORA PÚBLICA No. 25 (E)
ABOG. YECSIBEL CASANOVA,
EL MISIONERO DE RETO JUVENIL
DIRIMO LEÓN,
LA REPRESENTANTE LEGAL
EL SECRETARIO (S)
ABOG. EDWIN MUÑOZ.
CAUSA No. 1E-536-03.
LAR/ha.
SE SUPRIMIO LA IDENTIDAD DE LOS SANCIONADOS Y DE SUS REPRESENTANTES EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE DESICIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
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