REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 03 de Diciembre de 2.004
194° y 145°


RESOLUCIÓN No. 692-04 CAUSA No. 1E-428-03.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al joven adulto XXXX, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:

II

La Defensora Pública Especializada No. 25 (E) Abog. YECSIBEL CASANOVA al momento de la realización de la audiencia expuso: “En atención a la revisión realizada a la presente causa, se determina que mi defendido actualmente se encuentra sometido a la privación de libertad dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo, espacio físico donde no se puede evidenciar y lograr el mejor de los desarrollos de las capacidades del joven adulto, en este sentido, y de acuerdo al último informe evaluativo se precisa que el equipo recomienda la sustitución de la medida privativa de libertad por la Libertad Asistida, ya que el joven ha evolucionado de manera satisfactoria, informando además que su estancia en el establecimiento no es terapéutica, existiendo el peligro incluso que involucione en su proceso de rehabilitación, recomendando entonces un tratamiento de manera ambulatoria, es por ello que esta defensa solicita respetuosamente se sustituya la medida que pesa sobre mi defendido y se le acuerde la medida de Libertad asistida, de manera que el joven adulto en atención a la excepcionalidad de la privación pueda contar con un trato distinto en pro de su desarrollo, tal y como lo dispone la ley especial. Es todo”.

Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo del abogado OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expuso: “Una vez que se ha analizado el contenido del ultimo informe evolutivo, que los objetivos a que se refiere el plan individual que corre inserto al folio 503 de la causa, no han sido alcanzados ni se refleja ello en el mencionado evolutivo. Igualmente nada se refiere al factor del manejo de emoción con la característica de haber participado en motines así como en evasiones tal como se evidencia de los diferentes informes que existen en las actas, de igual modo no se observan los avances en lecto escritura que se han sugerido en el plan individual, solo en relación a ello se dice acerca de su inscripción en el plan rivas. No se ha aportado al tribunal ninguna propuesta acerca de su lugar de residencia o donde ejercerá su vida ello en ocasión de la necesidad del cambio de estructura familiar y social que sugieren los informes y es por ello que solicito se mantenga la sanción de privación de libertad que actualmente cumple hasta que no se encuentren efectivamente logrados los objetivos planteados en el plan individual y las condiciones necesarias para su egreso y cumplimiento de otra sanción. Es todo”.

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del joven adulto XXXX, el cual riela del folio Quinientos 743 al folio 746, ambos inclusive, del referido informe se evidencia: XXXX proviene de un hogar desintegrado en donde sus padres se separan y hasta el día de hoy, no se hacen responsables de ellos, su madre los entrega a la Abuela Materna y constituyo un hogar en Valencia. Su padre vive en Coro y tiene poco contacto con el grupo familiar. Su abuela labora como domestica en casas de familia y es la que desde pequeños, ha asumido el grupo familiar, compuesto por cuatro hermanos, un hermano de 19 años que vive en Cabimas, el paciente identificado, un hermano de 16 años quien vive con abuela materna, ha constituido una relación concubinaria y eventualmente trabaja (mantenido en un 75% por abuela) y una hermana de 15 años, quien estudia en misión robinsón por las noches y acompaña a Abuela en el día en las labores domesticas. Durante entrevistas familiares, abuela materna plantea, que al salir de la Cárcel, el joven trabajaría como salserin, con la Alcaldía de Maracaibo. Se observo evidentes muestras de dolor por parte de la abuela y principalmente de hermana menor por situación familiar de abandono. Sin embargo, se observa apoyo afectivo y moral por parte de la abuela. Al parecer hermana menor fue abusada sexualmente en robo perpetrado a la casa, por otro adulto joven quien se encuentra privado de libertad junto con el joven, allí se evidenció la necesidad por parte de la joven de ayuda psicológica por situación vivida. Sin embargo, el joven, a pesar de daños ocasionados hacia su grupo familiar, supo manejarse con el joven y “dejo a la voluntad y justicia de dios”, dicha situación, no entrando en conflictos y posteriores venganzas para con el agresor. Posee apoyo familiar y pareja. Así mismo considera este Tribunal que la progresividad no puede supeditarse al tiempo. Igualmente es necesario mantener la Ejecución de la medida a fin de lograr un mejor nivel de madurez y concientización del joven adulto XXXX, así como herramientas de conocimiento que sirvan a futuro para su reinserción social. Y ASÍ SE DECLARA.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven adulto XXXX, hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del joven adulto XXXX, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, TERCERO: Se ordena fijar Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad que le fue aplicada al mencionado joven adulto, para el 24-05-2005 a las Diez (10:00 AM) horas de la mañana. Y ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)


DRA. MARIA ROSA ARRIETA,

EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 692-04, y se libro oficio bajo el No. 4903-04, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO (S).

MRA/ha
CAUSA No. 1E-428-03.-

SE SUPRIMIO LA IDENTIDAD DE LOS SANCIONADOS Y DE SUS REPRESENTANTES EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE DESICIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.