El Tribunal acordò SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), plenamente identificado en actas, por la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas por el lapso de 07 MESES y 20 DÍAS, consistiendo dichas reglas de conducta en lo siguiente: 1. No verse relacionado con nuevo delito a partir de esta fecha, de ser así, sin notificación alguna se le revocará esta medida alternativa y será ingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo. 2- Iniciarse en el área laboral, debiendo consignar ante el Tribunal la correspondiente constancia actualizada; 3.- Asistir a la Fundación José Félix Ribas, en compañía de sus hermanas, debiendo consignar las correspondientes constancias; 4.- No portar ningún tipo de arma de fuego; 5.- no salir después de las 10 de la noche sin sus hermanas; 6.-Asistir a la iglesia respe.....