REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Agosto de 2006
196° y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES APLICADAS

Resolución No. 493-06 Causa N° 1E-934-05.-

En fecha de hoy, Martes (02) de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las (11:15) de la mañana, previo lapso de espera otorgado por el Tribunal; presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA Chourio DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, ABOG OSCAR CASTILLO en representación de la Fiscalia Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público, la Defensora Pública, ABOG. DIAMILIS LUGO DIAZ, así como el joven adulto NOMBRE y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), su representante legal ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), la abogada privada ANTONIA ELENA GONZALEZ, impre 18139, el joven adulto NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), su representante legal la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), previamente convocados por este Tribunal, a objeto de llevar a cabo revisión del cumplimiento de la sanción impuesta a los jóvenes adultos antes mencionados”. En este estado el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “La defensa solicito se mantenga la medida de Reglas de Conducta y Libertad asistida al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), hasta su cumplimiento, asimismo solicito por motivos económicos de tanto del joven como de su progenitora sea trasladado a la sede de la oficina de Trabajo Social adscrita a la Ley, la cual se encuentra ubicado en el Palacio de Justicia a fin de que sea el equipo técnico que labora en esta oficina el que vigile el cumplimiento de la sanción impuesta a mi defendido, es todo”. Seguidamente se concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien expuso: Voy a portar mi nueva dirección para que el Tribunal tenga conocimiento que me mude al DATO OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), asimismo me comprometo a traer la carta de trabajo para el martes, y después me voy a inscribir para traer la constancia de inscripción y después la constancia de estudio, es todo. ASIMISMO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPUSO: Revisada la presente causa y por cuanto mi representado NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) ha cumplido con todas las obligaciones impuesta solicito a este Tribunal mantenga las medidas y sanciones impuesta por el mismo, solicito me sea expedida copia simple de la presente acta, es todo. DE IGUAL FORMA SE LE CONCEDE LA PALABRA AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), QUIEN EXPUSO: Estoy de acuerdo con lo manifestado por la defensa, es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, quién expuso: ”Revisada como ha sido la presente causa, este representante del Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a que se mantengan las sanciones impuestas, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que el joven adulto debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los ha adquirido este joven; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se ha ganado el que hoy le sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchado como fuera estos jóvenes adultos se les hace del conocimiento a los jóvenes adultos NOMBRES OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) que si se ausentaren de la Jurisdicción; sin Autorización de este Tribunal se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso al Centro correspondiente. En consecuencia oído como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, hacen procedente que esta medida se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: se mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA las cuales son las siguientes: 1.- Continuar sus estudios debiendo consignar constancia de estudio y buena conducta por ante este Tribunal. 2.- Continuar desempeñándose en el área laboral consignando constancia de trabajo. 3.- No verse relacionado con nuevos delito a partir de esta fecha de ser así sin notificación alguna se le Revocara esta medida alternativa y será ingresado a la Institución respectiva sin notificación alguna.- ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTMENTE A LOS JOVENES ADULTOS NOMBRES OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) QUE EL INCUMPLIENTO DE LA REGLA DE CONDUCTA ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 3° ACARREA COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACION Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA CARCEL SEGÚN SEA SU CONDICION LAS MISMA SON IMPUESTA A ESTOS JOVENES ADULTOS CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I Y E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DE LOS PRENOMBRADOS JOVENES ADULTOS ASI COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. SEGUNDO: Vista la solicitud de la defensa publica se acuerda modificar la asistencia del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) por ante el departamento de Libertad Asistida, asignándosele para el cumplimiento de la sanción al Departamento de Trabajo Social, oficiándose a los respectivos entes de lo decidido en la presente audiencia bajo los Nos. 3363 y 3364, de igual forma vista la solicitud por parte de la defensa privada donde solicita copias simple se acuerda proveer de conformidad a lo solicitado. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día (17) DE ENERO DE 2007, A LAS (9:00) HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 493-06 esta misma fecha. Culmino la presente audiencia siendo las doce y treinta de la Tarde. Termino se leyó y conforme Firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ




FISCAL 31º ESPECIALIZADA

ABOG. OSCAR CASTILLO
DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. DIAMILIS LUGO DIAZ



DEFENSA PRIVADA


ABOG. ANTONIA ELENAD GONZALEZ




LOS JOVENES ADULTOS






LOS REPRESENTANTES


LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO









CHdN/orelis.-
Causa 1E-934-05