REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 02 DE AGOSTO DE 2.006
195° y 147°

ACTA DE REVISIÓN Y POSIBLE CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, E INICIO DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Resolución No.490-06 Causa N° 1E-687-04.-

En el día de hoy, Miércoles Dos (02) de Agosto de 2.006, siendo las Diez y Treinta Minutos (10:30) de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, La Fiscal (a) Especializada N° 37 ABG. BLANCA RUEDA, la Defensora Publica Especializada Abogada LUZ MARIA GONZÁLEZ, el Joven Adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada, en la cual se ordena la revisión o posible cese del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al mismo, Seguidamente se concede la palabra a la Defensora Pública ABG. LUZ MARIA GONZÁLEZ , quien expone: ” Visto el cumplimiento cabal de las sanciones impuestas por este Tribunal en lo atinente a la libertad asistida solicito se decrete el cese de la Libertad Asistida y se ordene entonces la implementación de la regla de Servicio a la comunidad que deberá cumplir mi defendido hasta el día 03 de Febrero de 2.007 con la salvedad de que mi representado trabaja horario completo y solo dispone de los fines de semana libre por lo que requiero del tribunal tome en cuenta que es el único tiempo del cual dispone para cumplir con este servicio a su comunidad, y posteriormente la imposición de reglas de conducta que deberá cumplir desde el 04 de febrero de 2.007 hasta el 04 de abril de 2.007, es todo. En este estado se le concede la palabra al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien expuso “Yo estoy trabajando en plascasas Plásticos Kadia, me desempeño como ayudante de transporte con mi papa, y actualmente estoy viviendo con mi esposa y mi bebe en la casa de mi mama, yo estoy yendo a Libertad Asistida y solicito que me cesen la sanción. Solicito a la juez que tome en cuenta que yo trabajo por lo que cuento con los fines de semana para prestar estos servicios a la comunidad, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Represéntate del Ministerio Publico DRA. BLANCA RUEDA, quien expuso: Visto el contenido de las actas, en el cual se evidencia que la sanción de Libertad Asistida impuesta al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), culminaba el día de hoy y escuchada la exposición del mismo, esta representación Fiscal no se opone a la decisión que tome el Tribunal en cuanto al cese de la Libertad Asistida, Asimismo solicito el inicio de la sanción de Servicios a la comunidad, es todo. Culminadas como fueran las exposiciones de las partes debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, debiendo este Tribunal proclamar la invocación de un derecho superior, de una legalidad suprapositva legitimadora de la ruptura que se produciría de no materializar sus postulados, como en efecto se plasma y materializa en esta y en toda decisión dictada por este Tribunal Constitucional. La idea de fondo que late en este postulado era la del Imperio del Derecho, la del ejercicio del poder conforme a reglas generales preestablecidas y de la exclusión de los privilegios y arbitrariedades, todo lo cual contribuye a la protección de los derechos individuales, la primacía de la Ley es suficientemente poderosa como para que esa Ley termine tendiendo el papel protagónico, propio de los Derechos, siendo así las cosas se cristaliza en el Estado Constitucional de Derecho y de Justicia en cuyo seno el propósito es salvaguardar ciertos valores que coexisten con la defensa del pluralismo político, y en el cual debe ocupar un lugar capital la idea de equilibrio, equilibrio entre los poderes del Estado y equilibrio entre los valores que han de inspirar su actuación y en cuento a los valores mismos objeto de tutela, junto a los clásicos derechos de libertad, el constitucionalismo incorporó derechos de contenido social, vinculados a los desafíos de la dignidad humana en medio de nuevas relaciones socio-económicas, y derechos de derechos de participación democrática, tiene el deber este Tribunal Constitucional de asegurar la plenitud y efectividad de la tutela judicial de los derechos fundamentales, pues estos solo pueden traducirse en limites infranqueables al ejercicio del poder cuando tienen a su servicio medios procesales adecuados para lograr su protección oportuna ante instancias realmente independientes e imparciales, este reconocimiento de los derechos fundamentales por parte del Estado Venezolano no supone su absoluta intangibilidad, son susceptibles de restricciones, muchas de las cuales se justifican en la protección de otros derechos, es importante saber que ninguno de los valores constitucionalmente reconocidos puede ergirse en un valor absoluto, propenso a avasallar a cualquier otro que se le interponga, se impone aquí, las máximas del equilibrio a la que nos hemos referido, dichos valores están llamados a convivir armoniosamente, para lo cual es preciso que se produzcan mutuas concesiones, es decir, que las exigencias dimanantes no se asuman de manera rígida, sino con la flexibilidad suficiente para posibilitar su concordancia, valores como la igualdad y la Libertad como lo es el caso que hoy nos ocupa, el derecho al honor, entrarían en un conflicto insalvable si fueran concebidos asiladamente, en lugar de verlos como un conjunto axiológico, como piezas de un ordenamiento constitucional que procura la realización de los distintos valores sobre los que descansa. Cuando se presenten conflictos entre esto valores se intenta preservar la armonía del sistema, no mediante la sumisión total de unos valores a otros, sino tratando de asegurar, en la mayor medida posible, la observancia de cada valor, fijando el punto de equilibrio en atención a las circunstancias del caso y a los principios del ordenamiento, como en este asunto que hoy nos ocupa, este adolescente activo un mecanismo de Estado como respuesta a su conducta, una vez activado el mecanismo, el adolescente cumplió su sanción la respuesta que el estado le dio su actitud, la cual cumplió cabalmente, el estado en armonía vuelve a responderle esta vez a su favor cerrando la presente causa por cumplimiento de sanción, esta virtud estabilizadora de la Constitución despliega su potencialidad cuando existe una justicia constitucional efectiva que asegura la observancia de los mandatos constitucionales y que, mediante la interpretación, adapta el Texto Constitucional las cambiantes circunstancias de cada caso en concreto, debemos entender que la Constitución garantizará la salud y estabilidad de las instituciones, entendiendo que el tronco constitucional se nutre de la savia que brota de las fuerzas políticas y sociales que mueven al estado cuya descomposición repercute en la Constitución misma, pero si será uno de sus mas recios pilares, mientras goce de la lealtad de los factores de poder, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este Joven debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de la exposición del Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) que estos postulados los ha adquirido este Joven puesto que ha incursionado en el área laboral con logros; también debe decir este Tribunal en relación a las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos tiene este Tribunal el deber de garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy se decrete el cese de las sanciones alternativas a la privación de libertad bajo las cuales se encontraba sujeto; la igualdad de este Joven Adulto con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuesta al momento de ser sustituida su medida privativa de libertad; la garantía de que si este Tribunal continuara manteniendo estas sanciones alternativas, aun cuando fueron cumplidas, contraviene los derechos de este adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo ordenado en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados de los informes practicados a este joven por sus supervisores, oído como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y en virtud de la exposición del mismo, en la cual expone que actualmente se encuentra laborando y ayudando a su familia, se hace procedente que esta Sanción de Libertad Asistida CESE , y con vista a los folios del 122 al 124 de la presente causa , en los cuales se especifica que el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) debía cumplir la sanción de Libertad Asistida por un lapso de Dos años desde el día DOS (02) de AGOSTO de 2.004 hasta el día de hoy DOS (02) de AGOSTO de 2.006, y una vez cumplida este sanción, deberá iniciar la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD desde el día TRES (03) DE AGOSTO DE 2.006 Hasta el Día TRES (03) DE FEBRERO DE 2.007 ; y una vez finalizado los mencionados servicios iniciara desde el día CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2.007 hasta el día CUATRO (04) DE ABRIL DE 2.007 la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, fecha en la cual una vez cumplidas las sanciones impuestas deberá decretarse el Archivo Judicial de la presente causa, y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA EL CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al Joven Adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), Se deja constancia que la sanción aplicada culminaba el día de hoy DOS (02) DE AGOSTO DE 2006. SEGUNDO: A partir del día de mañana TRES (03) de Agosto de 2.006 se inicia el cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual deberá cumplir hasta el día TRES (03) de febrero de 2.007, para lo cual este Tribunal designa al Proyecto Pegaso , a fin de que dicha sanción sea vigilada y cumplida. TERCERO: Se deja constancia que El joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) se compromete a presentarse por ante este Tribunal el día LUNES SIETE (07) de AGOSTO de 2.006 a fin de entrevistarse con el coordinador del programa Pegaso; CUARTO: Se fija Audiencia de Revisión de la sanción de Servicios a la comunidad para el día LUNES CINCO (05) DE FEBRERO DE 2.007 a las NUEVE DE LA MAÑANA. QUINTO: Se ordena oficiar al Programa de Libertad Asistida a fin de manifestarles lo decidido por este Tribunal. La presente resolución se registro bajo el No- 490- 06. Y así se decide. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PUBLICO (a)

ABOG. BLANCA RUEDA
LA DEFENSA PUBLICA

ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ

EL JOVEN ADULTO



LA SECRETARIA

ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCHdeN/paola
Causa No. 1E-687-04.-