REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Agosto de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN No. 492-06.- CAUSA No. 1E- 872-05
En el día de hoy, MIÉRCOLES DOS (02) de AGOSTO de 2.006, siendo las Once y treinta (11:30) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, la Fiscal Trigésimo Séptima Especializada del Ministerio Público, DRA BLANCA RUEDA, la Defensora Pública Especializada Abg. LUZ MARIA GONZÁLEZ, el Joven Adulto NOMBRE y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), junto a su progenitora NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). Seguidamente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al Joven Adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). El Tribunal Primero de Juicio, mediante sentencia No. 08-05 de fecha 08/06/05, declaro en la responsabilidad penal a el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), por el delito de Robo agravado en la modalidad de mano armada en calidad de coautor, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL ACOSTA, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el plazo de SEIS (06) MESES . Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. PRIMERO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Imposición de Reglas de Conducta en el plazo de SEIS (06) MESES, la cual comenzaran a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el DOS (02) DE FEBRERO DEL 2006. En tal sentido el Tribunal pasa a imponer las Reglas impuestas por el Tribunal: 1.-La Prohibición que tiene el Joven Adulto de salir de su residencia después de las 10 de la noche sin representante legal. 2.- Obligación que tiene el Joven Adulto de Trabajar o estudiar, debiendo consignar al Tribunal la correspondiente constancia.- 3) Incursionar en un área deportiva debiendo consignar la respectiva constancia. 4) Prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa autorización del Tribunal.5) No portar arma de Fuego. 6.- No ingerir bebidas Alcohólicas ni consumir sustancias Estupefacientes.- 7.- Asistir a la Iglesia respetando su libre creencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar constancia suscrita por el párroco , pastor o miembro de mayor jerarquía que certifique el cumplimiento de la presente regla de conducta 8) No verse relacionados con nuevos delitos a partir de esta fecha, SEGUNDO: ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 8° ACARREA COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO , LAS REGLAS DE CONDUCTA ANTERIORMENTE NOMBRADAS SON IMPUESTA A ESTE JOVEN ADULTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DE EL PRENOMBRADO JOVEN ADULTO ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. TERCERO : Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abog. LUZ MARIA GONZÁLEZ, quien expuso: “Esta Defensa manifiesta estar de acuerdo con el Computo de las sanciones a aplicar, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. BLANCA RUEDA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2006, A LAS NUEVE (9:00) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión y cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No 492-06. Culmino la presente audiencia siendo las Doce del mediodía.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
LA FISCAL 37° DEL M. P.
ABOG. BLANCA RUEDA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ
EL JOVEN ADULTO
LA PROGENITORA
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-872-05.-
MCdeN/paola
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