PRIMERO: Previa revisión de las actuaciones presentadas por la Vindicta Pública, constata este tribunal las condiciones de tiempo, modo y lugar, en las cuales se produjo la aprehensión del adolescente:(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 29-04-1991, soltero, No porta cédula de Identidad, hijo de los ciudadanos IRENE MAGALY GUERRERO y GUSTAVO ENRIQUE GARCIA, domiciliado en vía Redoma la Matica, Sector Vuelta larga, diagonal a la Cancha de Básquet , casa sin numero, quinta amarilla, calle el Carmen, casa el Carmen, piso No. 2, teléfono del dueño de la casa (0416-7161345), LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, DISTRITO CAPITAL; por encontrarse presuntamente incurso en el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 459 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano BELISARIO ESPINOZA PULIDO, por lo que analizado el contenido de las actas policiales respectiva, concluye este tribunal qu.....