REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

En el día de hoy, martes, veinticuatro (24) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las doce y cuarenta y cinco horas de la tarde, (12:45 p.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA LA PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 555 y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; presentes en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ubicado en Carretera “H” detrás de la Estación de Servicio “TEXACO”, Cabimas estado Zulia, los ciudadanos ABOG. ISMAEL GARCIA BASTIDAS, y ABOG. NAIRU COROMOTO MANEIRO QUINTERO, JUEZ y SECRETARIA SUPLENTES, respectivamente del referido Despacho. Seguidamente se anunció el acto, y la Secretaria verificó la presencia de las partes, encontrándose en la Sala la representante FISCAL TRIGÉSIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. MARIA TERESA ALCALA, LA DEFENSORA PÚBLICA TERCERA ENCARGADA ABOG. DENISEE ROSALES SANCHEZ, en virtud de la designación anteriormente efectuada en nuestras personas. Así mismo, el adolescente:(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 29-04-1991, soltero, No porta cédula de Identidad, hijo de los ciudadanos YRENE MAGALY GUERRERO y GUSTAVO ENRIQUE GARCIA, vía Redoma la Matica, Sector Vuelta larga, diagonal a la Cancha de Básquet , casa sin numero, quinta amarilla, calle el Carmen, casa el Carmen, piso No. 2, teléfono del dueño de la casa (0416-7161345), LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, DISTRITO CAPITAL, quien ACOMPAÑADO DE SU PROGENITORA, ciudadana YRENE GUERRERO DE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.217.829, y de igual domicilio. En este estado, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado presente en esta sala (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD): de estatura uno sesenta y ocho aproximadamente de 1.68 mts, contextura delgada, nariz grande, ojos grandes de color marrón, de tez moreno oscuro, cabello de color negro, liso y de corte bajo, cejas finas, boca grande, y labios gruesos, orejas pequeñas, no presenta cicatriz ni tatuajes, y viste pantalón blue jeans, franela de color amarilla con el borde del cuello negro, y en el centro se lee Jordan y una rayas de colores, y calza unos zapatos de color sapote. Verificada de esta forma la presencia de las partes, se dio inicio al acto y el ciudadano JUEZ explica los motivos que dan lugar al mismo SEGUIDAMENTE, SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso la forma en la cual se produjo la aprehensión de los adolescente el día de ayer, 23-02-2009, en horas de la tarde, por parte de una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de encontrarse presuntamente incurso en el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 459 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano BELISARIO ESPINOZA PULIDO, narrando así la secuencia de los hechos por los cuales presenta al adolescente arriba identificado; y que considerando que debe realizarse una investigación en torno a los hechos ocurridos, ello debe hacerse a través de un proceso investigativo que establezca la responsabilidad o no del imputado, por lo que requirió se acuerde la prosecución de la investigación a través del procedimiento ordinario, contemplado en los artículos del 551 al 554, ambos inclusive de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente que el adolescente sea escuchado de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la mencionada Ley Especial y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal; requiriendo a este tribunal se le decrete la Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es presentación por ante este Despacho cada Treinta (30), así mismo ratifica todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación, requiriendo igualmente, según lo establecido el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se deje constancia de las características físicas del imputado y de su vestimenta, informando al tribunal que la ropa que viste dicho adolescente en la presente audiencia, no es la misma con la cual fue aprehendido, finalmente solicitó copia de lo actuado, es todo.”. Seguidamente, se explica al prenombrado adolescente imputado lo expuesto por el MINISTERIO PÚBLICO, manifestando haber entendido. En este estado, el Tribunal dando fiel cumplimiento a las normativas constitucionales y legales, IMPONE AL ADOLESCENTE IMPUTADO DEL CONTENDIDO DE LAS ACTAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO. Así como de la imputación realizada en su contra, e igualmente de los derechos y Garantías Constitucionales que le asisten. Consagrados en los artículos 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 90, 538 y 540 al adolescente imputado, preguntando al adolescente (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando el mismo de manera positiva. ACTO SEGUIDO, el JUEZ CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO, en la persona de la Defensora Pública Penal Tercera (Encargada) ABG. DENISEE ROSALES, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud por parte del Ministerio Público de proseguir la investigación por el Procedimiento Ordinario, y con la medida cautelar solicitada por la representación fiscal; y finalmente requirió copia del acta levantada a estos efectos, es todo.” En este estado, EL JUEZ IMPONE al imputado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), ACERCA DE SU DERECHO A RENDIR DECLARACIÓN Y EN CONSECUENCIA A SER OÍDO, informándole acerca de sus derechos constitucionales y legales, preguntándole si desea declarar y el mismo manifestó “No deseo declarar”. Es todo.” Acto seguido se le pregunta a la representante legal de la adolescente si desea agregar algo y la misma manifestó que no. SEGUIDAMENTE, finalizada las exposiciones de los intervinientes...