JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Garantísta del debido proceso administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 282 del Código Orgánico Procesal Penal referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, acuerda: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con e(OMITIDO)l artículo 551, 560 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ado(OMITIDO)adolescente. SEGUNDO: DECRETA LA DETENCIÓN PREVENTIVA del adolescente(OMITIDO), venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, manifestó tener de 16 años de edad, nació el 07-06-1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.039.479, Trabaja en la Alcaldía Limpiando Monte, hijo de Rosa Martínez y Al.....