PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, y en consecuencia SE DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN en el presente asunto penal, de conformidad con lo Previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de NOMBRE OMITIDO, (NO HAY OTROS DATOS PERSONALES), con fundamento en el artículo 318, ordinal 3°, Primer Supuesto del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en concordancia con los artículo 48, ordinal 8° ejusdem, 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 109 del Código Penal Venezolano Vigente; por la comisión del delito de NO HAY DELITOS, cometido en perjuicio de JOHANA FUENMAYOR, acogiendo así la solicitud fiscal. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de esta decisión comisionando para tal fin al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de igual forma se acuerda.....