En merito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud efectuada por los abogados OSCAR CASTILLO ZERPA y FREDDY OCHOA PERALTA, en su carácter de Fiscales Titular y Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual solicitan de este Tribunal con base en el artículo 561, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presenta causa, y en su lugar decreta el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, de conformidad al artículo 314, segundo aparte del Código.....