REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES

Maracaibo, treinta (30) de Mayo de 2011
201º y 152º

CAUSA Nº 1C-2811-09 DECISION Nº 290-11

Visto el escrito presentado por los abogados OSCAR CASTILLO ZERPA y FREDDY OCHOA PERALTA, en su carácter de Fiscales Titular y Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual solicitan de este Tribunal con base en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presenta causa, este Tribunal para dar contestación al pedimento anterior pasa de seguidas a verificar el estado procesal actual de la presente causa y constata:

Tal como se verifica de acta de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2009, que cursa desde el folio veinte (20) al veintiséis (26) de la causa, en esa misma fecha fue presentado por ante este Tribunal el imputado NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal venezolano, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIBEL CHIQUINQUIRA FRANCO INFANTE, oportunidad en la cual se acordó seguir la presente causa por las vías del procedimiento ordinario, y se le impuso al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “c” y “f”.
Es así, que cursa desde el folio setenta y dos (72) al setenta y cinco (75) de la causa, Acta de Audiencia Oral y Reservada, de fecha siete (07) de junio de 2010, realizada de conformidad con lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acordó fijar el plazo de noventa (90) días al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo, venciéndose dicho lapso el día cinco (05) de septiembre de 2010.
Ahora bien, en virtud de que el acto conclusivo consistente en solicitud de Sobreseimiento Provisional, constata el Tribunal fue presentado luego de haberse vencimiento el plazo prudencial otorgado a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, el cual tampoco solicitó fuera prorrogado, y siendo que a la fecha de la presentación del acto conclusivo en cuestión, ya había trascurrido más de treinta días desde el vencimiento del plazo prudencial acordado, procede este Juzgado a resolver la situación procesal de esta causa, en procura de dar termino a la fase preparatoria del presente proceso.
En tal sentido, observa esta Juzgadora que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, establece
“Si vencidos los plazos que le hubieran sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del Juez…”. (Negrillas del tribunal).
Ahora bien, visto el contenido de la norma en comento y que el acto conclusivo o Sobreseimiento Provisional en esta causa fue presentado de manera extemporánea por parte de la representación fiscal, es decir, posterior al vencimiento del plazo que se le fijó para ello, sin que éste hubiera pedido prorroga de tal plazo, y con más de treinta días de vencido el mismo, este Tribunal debe declarar SIN LUGAR la petición fiscal referida a que se decretara el sobreseimiento provisional en esta causa, y en su lugar decretar el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, de conformidad al artículo 314, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente Cese de las Medidas Cautelares impuestas por este Tribunal al imputado de autos así como el cese de su condición de imputado en esta causa penal.
En merito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud efectuada por los abogados OSCAR CASTILLO ZERPA y FREDDY OCHOA PERALTA, en su carácter de Fiscales Titular y Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual solicitan de este Tribunal con base en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presenta causa, y en su lugar decreta el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, de conformidad al artículo 314, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el cese de las Medidas Cautelares aplicadas al imputado NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, decretadas por este tribunal en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2009, contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “c” y “f”.
TERCERO: Se ordena notificar de esta decisión a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, a la Defensa Pública Nº 09, al imputado y a la victima, comisionando para tal fin al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
CUARTO: Una vez consten en actas las resultas de las boletas libradas, se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia 31 del Ministerio Público, quien solo podrá reaperturar esta investigación, si surgen nuevos elementos que lo justifiquen previa autorización del tribunal.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 473 del Código Penal venezolano, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 173, 174, 175, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados todos por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 526, 527, 528, 530, 531, 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES



ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO



LA SECRETARIA



ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO


MEMA/diglenys
CAUSA N° 1C-2811-09

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose oficio Nº 1399-11.

LA SECRETARIA



ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO