REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, Treinta (30) de mayo de 2011
201° y 152º
CAUSA Nº 1C-3361-11 DECISIÓN Nº 292-11

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

JUEZ PROVISORIA: Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA.
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. GYOMAR PEREZ
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN CALIDAD DE COAUTOR.
VICTIMA: LUIS EMILIO MARZAL MONTIEL.

En el día de hoy, Lunes Treinta (30) de mayo de 2011, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenidos, en atención a la solicitud incoada por el ciudadano ABG. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal 31 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA. En tal sentido, constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ciudadana Juez Provisoria DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, y la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, se procede a verificar por secretaria la presencia de las partes que comparecen a esta audiencia, dejándose constancia que al mismo comparecen el ciudadano ABG. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal Especializado N° 31 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, el adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, a quien la Juez del Tribunal previamente a este acto, le preguntó si contaba con abogado de confianza que lo asista, respondiendo que no, por lo que el Tribunal le nombró un Defensor Público Especializado para que lo asista en el presente proceso, recayendo el cargo en la Defensora Pública Nº 09 Especializada ABG. GYOMAR PEREZ, por encontrarse de guardia, quien aceptó el cargo recaído en su persona, se impuso de las actas y asiste al adolescente en este acto. Se deja constancia que el adolescente se encuentra acompañado en este acto por su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano Abg. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, en su carácter de Fiscal 31° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Presento e imputo formalmente en esta audiencia al adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EMILIO MARZAL MONTIEL, adolescente que fue aprehendido en fecha 29-05-2011, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas Sub-Delegación Villa del Rosario, por haber sido señalado por la víctima el ciudadano LUIS EMILIO MARZAL MONTIEL de ser uno de los sujetos que lo agredieron físicamente con piedras y picos de botellas ocasionándoles heridas en la cara y cabeza motivo por el cual los funcionarios actuantes Sub-Inspector Ivan Teran, Agente Hector Barrios a bordo de la Unidad P-30064 conjuntamente con el ciudadano víctima antes indicado se trasladan hacia el lugar de los hechos ubicado en el barrio Jardines de la Villa, Tercera calle, vía pública a los fines de lograr la aprehensión de los ciudadanos que lo agredieron, mencionados por la víctima como Rixio Palmar, Hurbano, tres sujetos mas y un adolescente de nombre Gerardo, una vez en el lugar los funcionarios actuantes lograron la aprehensión del adolescente quien quedo identificado como NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA. En consecuencia ciudadana Juez, le solicito que la presenta causa se siga por los trámites de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, así mismo le solicito imponga al adolescente imputado de la MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, establecida en el artículo 582 literales, “C” “E” y “F” de nuestra ley especial, por cuanto en este caso se trata de un delito que no amerita como sanción la privación de libertad y es proporcional con los hechos que se investigan, todo esto tiene su basamento en los elementos de convicción que en este acto le presento que conforman la causa, por último solicito copia simple del acta de audiencia de presentación, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, explica con palabras sencillas al adolescente los motivos por los cuales se encuentra el día de hoy ante el Tribunal, la calificación jurídica dada a los hechos, los datos que hasta ahora arroja la investigación e impone al adolescente de las garantías fundamentales establecidas en la Ley Especial, y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de cederles el derecho de palabra, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA. Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,63 mts aproximadamente, pesa aproximadamente 65 kilogramos, contextura gruesa, cabello negro, ojos negros, piel morena oscura, orejas pequeñas, cejas pobladas, nariz mediana, boca mediana y labios gruesos, no presenta tatuajes ni cicatrices visibles. Se deja constancia que el adolescente se encuentra vestido al momento de su presentación con suéter de color blanco y un jeans azul y calzado deportivo (gomas) de color blanco, y al preguntársele si quería rendir declaración, libremente y sin coacción alguna señalo: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica ABOG. GYOMAR PEREZ, quien expuso: “
“Oída la exposición del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de aplicación de las Medidas Cautelares contenidas en los Literales “c”, “e” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la defensa solicita el cese de la aprehensión policial, ya que el delito que hoy se le imputa a mi representado se encuentra excluido del catalogo de conductas que el legislador especial advierte como susceptible de aplicación de las medidas cautelares de Detención Preventiva, tal y como se desprende del articulo 628 de la mencionada ley, y con base en los derechos que le asisten a mi representado previstos en los artículos 540 y 548 de la ley especial, en atención a la excepcionalidad de la privación de libertad; es decir la libertad es la regla y la privación es la excepción hasta tanto se adelante la investigación que permita esclarecer los hechos que se le imputan al adolescente que represento en este acto, con base en la presunción de inocencia, así en relación con la medida del literal C solicito con base en lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 538 del texto supra mencionado, el cual indica textualmente que “Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías mas allá de los fines y alcances de las medidas cautelares o definitivas que se deban imponer”, así tomando en consideración la imputación que se le realiza en este acto a mi representado y que no se produjo ningún daño material, solicito se distancien las presentaciones ya que mi representado reside en el Municipio Rosario de Perija. Finalmente solicito la entrega a su representante legal presente en este acto, quien se compromete a velar por el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan al adolescente. Pido copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZA DE ESTE DESPACHO, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara como flagrante la detención del adolescente previamente identificado, en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 557 de la Ley Especial, ya que de acuerdo al acta policial, que cursa en el folio seis (06) y siete (07) de la causa, de fecha veintinueve (29) de mayo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas del Estado Zulia-Sub-Delegación Villa del Rosario, se desprende que la aprehensión del adolescente imputado, fue efectuada por dichos funcionarios en esa misma fecha, aproximadamente a las 3:15 p.m., en el momento en que éstos realizaban investigaciones relacionadas con la causa No. I-777-096 por uno de los delitos contra las personas donde figura como víctima el ciudadano LUIS EMILIO MARZAL MONTIEL, y se trasladaron conjuntamente con el ciudadano víctima al lugar de los hechos donde éste denunció a los ciudadanos Rixio Palmar, Hurbano, tres sujetos más y un adolescente de nombre Gerardo como los que le causaron lesiones en la cara y cabeza, lugar ubicado en el barrio Jardines de la Villa, Tercera calle, vía pública a los fines de lograr la aprehensión de los referidos ciudadanos, donde los funcionarios actuantes lograron la aprehensión del adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, por haber sido señalado por el ciudadano víctima. Dicha acta debe concatenarse con la denuncia interpuesta en la misma fecha de la aprehensión del imputado por la víctima antes mencionada, donde la misma señala lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy 29-05-11 como a las 02:30 horas de la mañana aproximadamente me encontraba en una fiesta en el barrio Jardines de la villa y cuando me iba tuve una discusión con un señor de nombre Jorge este me corto con un pico de botella en el labio superior derecho yo me defendí y también lo corte con un pico de botella en la cabeza entonces me cayeron encima los ciudadanos Rixio Palmar, Rafael Hurbano, tres sujetos mas y un adolescente de nombre Gerardo quienes con piedras y picos de botellas me agredieron físicamente en varias partes del cuerpo…”, destacando que en el interrogatorio que se le hiciere señala que le tomaron 20 puntos en la cabeza y 10 en la cara. En tal sentido, de todo lo antes expuesto se concluye que la detención del adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA se produjo a muy poco de haberse cometido los hechos que hoy se le imputan, que se precalifican como constitutivo del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado 413 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EMILIO MARZAL MONTIEL. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar, tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público, y en razón de que por la precalificación dada a los hechos, es susceptible la Conciliación, conforme al artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y conforme a dicha previsión legal, corresponde al Ministerio Público promover la misma. TERCERO: Este Tribunal tal como antes lo señaló ACOGE la calificación jurídica provisional dada a los hechos imputados por el Ministerio Público al adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, como es el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado 413 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EMILIO MARZAL MONTIEL, por considerar que presumiblemente la conducta desplegada por el adolescente se subsume en el tipo penal establecido anteriormente, ya que de ellos se desprende que presuntamente el adolescente agredió a la víctima ocasionándole un sufrimiento físico que pudiera dejarle una lesión visible en su cara. CUARTO: Se decreta en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado 413 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EMILIO MARZAL MONTIEL, las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus literales “C” “E” y “F”. El decreto de las medidas antes señaladas, obedece a que en el presente caso se estiman cumplidos todos los presupuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se hace necesaria para vincular al imputado con el proceso, de tal manera que los fines del mismo se encuentren garantizados. En tal sentido estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, dado lo reciente de su acaecimiento, ello como consecuencia de que la aprehensión del adolescente se efectuó en flagrancia por los motivos supra señalados por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN CALIDAD DE AUTOR. Por otra parte, existen suficientes elementos de convicción en actas, que hacen presumir que el adolescente de autos pudo haber sido autor o participe del hecho que se le imputa, al respecto, su aprehensión en flagrancia es un elemento de convicción en contra del mismo, que se evidencia en el Acta Policial antes aludida, y la Denuncia Verbal antes aludidas las cuales se dan acá por reproducida. Ello se sustenta a su vez con el informe médico de la víctima, que riela en el folio ocho (08) del expediente y con la inspección practicada en el sitio de la ocurrencia de lo hechos, observable en el folio nueve (09) del expediente. Finalmente por lo que respecta al peligro de fuga, tomándose en cuenta la magnitud del daño causado a la víctima, se estima que existe peligro de fuga del adolescente, de conformidad con el artículo 251, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que este delito afecta el derecho a la integridad física de la víctima. Ahora bien, tomando en consideración que por la calificación jurídica dada a los hechos, la misma no amerita privación de libertad como posible sanción para el imputado, tal y como lo dispone el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, se impone al adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, las medidas cautelares antes señaladas, pues éstas se estiman son suficientes para garantizar los fines de este proceso, consistentes las misma en “C”: La obligación del imputado de presentarse ante este Tribunal cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, “E” la prohibición de acercarse a la residencia de la víctima y “F”: La prohibición del imputado de comunicarse con la víctima, ni por si ni por interpuestas personas, en este caso el ciudadano LUIS EMILIO MARZAL MONTIEL. Se deja constancia que en este estado el adolescente señaló: “Me comprometo con el Tribunal a: 1. Presentarme cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante esta Sede Judicial y ante la Fiscalía del Ministerio Público y este Tribunal las veces que ello sea requerido. 2.- No acercarme a la residencia de la víctima 3. No comunicarse con la víctima, ni personalmente ni por interpuestas personas. 4.- A comenzar mis presentaciones ante este Tribunal el día MARTES TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2011 4. Así mismo, declaro que conozco el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que si incumplo con la medida que se me impuso, la misma puede ser revocada de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, y también declaro que mi dirección es la que aporté al Tribunal al identificarme, por lo tanto, bastará que las notificaciones que se me hagan sean dirigidas a esa dirección para tenerme por notificado. Es todo”. QUINTO: Se acuerda el EGRESO del adolescente del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD. Ofíciese al organismo aprehensor informando los resultados de esta audiencia. SEXTO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de la referida medida, puede traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, y que se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal y que la firma de esta acta surte el efecto del Acta de Obligaciones del Imputado prevista en el artículo 260 de la norma adjetiva penal. SEPTIMO: Una vez vencido el lapso de ley, se acuerda remitir las presentes actuaciones, a la Fiscalía 31 del Ministerio Público a los fines de que prosiga con la investigación. OCTAVO: Se acuerda, proveer las copias solicitadas por las partes, quienes deberán guardar estricta confidencialidad sobre su contenido, de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que las normas del precitado Código invocadas para fundamentar esta decisión, se aplicaron por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la misma fecha se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (03:40). Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO







EL FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA



LA DEFENSA PUBLICA No. 9



ABOG. GYOMAR PEREZ.




EL ADOLESCENTE IMPUTADO



NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA






LA REPRESENTANTE LEGAL



NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA





LA SECRETARIA



ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO





MEMA/diglenys
CAUSA 1C-3361-11