PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por las abogadas BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ y SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, en su carácter de Fiscales Auxiliares Trigésimas Séptimas del Ministerio Público, por cuanto la acción penal de los hechos investigados en esta causa relacionados con el delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, hoy previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con los artículos 455 y 83 eiusdem, cometido en perjuicio de LUIS JAIME LINDO BUSTAMANTE, NILSON ACEVEDO, JOSE JESUS ARIZA y MARIA SANTA ACEVEDO PRADO, se ha extinguido por haber operado la prescripción de la acción, todo ello de conformidad con el artículo 48, ordinal 8 y 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo, este Tribunal también declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por las abo.....