este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales "b", "c", "e" y "f"de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, literal "b" relativa, a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal; literal "c" relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicament.....