Decreta para el Adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las Medidas Cautelares menos gravosa, prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, literales "b", "c", "d", "e" y "f", la del literal "b", la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, literal "c" relativa, a la obligación de los adolescentes de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputado cada Cuarenta y Cinco (45) días por un lapso de diez (10) meses, comenzando su presentación el día VIERNES VEINTIUNO (21) DE MAYO de 2010 a partir de las 8:00 AM, asimismo deberá el adolescente consignar en tres (03) oportunidades constancia de estudio y de notas certificadas debidamente actualizadas, en razón del mandato constitucional contemplado en el ultimo aparte del articulo 3 Cons.....