este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: HOMOLOGAR el preacuerdo celebrado entre las partes del presente proceso por ante la Fiscalía 37° del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 27-06-05, en la causa seguida al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de 17 años de edad, nacido en fecha 03-05-1989, titular de la cédula de identidad N° 19.212.962, estudiante, residenciado en la Av. 9, entre calles B y C, casa N° B-64, cerca de residencias El Portón, Sector Monte Claro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le atribuye que el día 31-01-06, horas de la tarde, se encontraba el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIP.....