REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 27 de julio de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 1C-1940.06
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
FISCAL N° 37: ABG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ
DEFENSA ESPECIALIZADA: CELINA TERAN
IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD
VICTIMA: LUIS ALBERTO URDANETA GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. DAYANA CASTELLANO

En el día de hoy, 27 de julio de 2006, siendo las Seis (06:00 pm) horas de la tarde, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Especializada Trigésimo Séptima Encargada del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, quien expuso: “Presento en este acto al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por su presunta participación en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO URDANETA GONZALEZ, ahora bien de las actas policiales recibidas se desprende que el joven fue aprehendido el día de ayer por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, aproximadamente a las 10:20 horas de la noche, quienes encontrándose en labores de patrullaje por el Barrio Milagro Sur, se entrevistan con el ciudadano LUIS ALBERTO URDANETA GONZALEZ, quien les manifiesta que en horas tempranas varios adolescentes habían llegado a su vivienda a amenazarlo de muerte y uno de ellos había incendiado su vivienda, señalando éste al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) quien se encontraba a pocos metros del lugar, como el autor de los hechos, por lo que dichos funcionarios procedieron a la aprehensión policial del joven. En consecuencia, se solicita la Libertad Plena del adolescente en este acto, y la remisión de la causa a la Fiscalía que represento a los fines de cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la solicitud de la desestimación de la denuncia, toda vez que se evidencia que según lo dispuesto en el artículo 473 del Código Penal, el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, es un delito a instancia de parte agraviada, por lo tanto, esta Representación Fiscal no puede realizar ninguna providencia en relación al mencionado caso, pues no es un delito de acción pública. Así mismo solicito me sea expedida copia simple de la presente acta de presentación, es todo”. En este estado el Adolescente manifestó no tener abogado defensor, es por lo que este Tribunal le designó a la Defensora Pública Especializada ABOG. CELINA TERAN quien una vez designada acepto el cargo y expuso: “Esta Defensa solicita la libertad plena e inmediata de mi defendido (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), conforme a lo establecido en el articulo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración que el delito objeto de la presente causa procede a instancia de parte agraviada, es decir es un delito de acción privada, en consecuencia solicito se ordene cesar su aprehensión y se ordene entregar a su representante legal que se encuentra en la sede de este despacho, es todo”. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Imputado Adolescente quién quedó identificado de la siguiente manera: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de dieciséis años (16), titular de la Cédula de Identidad N° 22.449.676, fecha de nacimiento 20.06.90, hijo de CARMEN MARIA BRACAMONTE Y HECTOR SILVA, reside en el BARRIO MILAGRO SUR CALLE 202, Av. 48, casa Nº 48-84, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Rasgos fisonómicos: 1.70 Mts. de estatura, contextura delgada, tez morena clara, ojos marrones, cabello castaño oscuro, nariz perfilada, labios pequeños, no presenta ninguna señal en particular. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, el cual respondió que si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar sus opiniones en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializado, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó que No deseaba declarar. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, del Imputado Adolescente, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Vista la exposición de la Fiscal Especializada en la presente Causa y analizadas como han sido las actuaciones en la misma, observa quien aquí decide que el Adolescente Imputado fue aprehendido a poco de haber cometido el hecho que nos ocupa según consta del contenido del Acta Policial levantada el día 27 del presente mes y año, aproximadamente a las 10:20 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, quienes encontrándose en labores de patrullaje por el Barrio Milagro Sur, y al entrevistarse con el ciudadano LUIS ALBERTO URDANETA, este les manifiesta que el Adolescente Imputado momentos antes le había incendiado su vivienda, encuadrando su conducta dentro de los supuestos del tipo penal de Daños a la Propiedad previsto en el Artículo 473 del Código Penal, tales como destruir, dañar o deteriorar las cosas muebles o inmuebles que pertenezcan a otro, delito este de conformidad con el mencionado Artículo es perseguible sólo a instancia de parte agraviada, es por lo que si bien es cierto que estamos en presencia de un hecho punible, él mismo no es de acción pública, en consecuencia de conformidad con el Artículo antes mencionado decreta la Libertad Plena del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA).- SEGUNDO: Hace Cesar la Aprehensión Policial y la entrega del mismo a su representante legal presente en esta Audiencia, ciudadana CARMEN MARIA BRACAMONTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.295.068. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente Causa a la Fiscalía 37 del Ministerio Público, a solicitud del mismo. CUARTO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la Defensa Pública y la Fiscal Especializada. QUINTO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco bajo el N° 2022-06, a fin de informarle de lo aquí dispuesto. ASI SE DECIDE.- Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 331-06. Terminó siendo las seis y cuarenta y cinco horas de la tarde (06:45 p.m.), se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ




LA REPRESENTANTE FISCAL,

ABG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ

LA DEFENSA ESPECIALIZADA,


ABOG. CELINA TERAN
EL IMPUTADO ADOLESCENTE,

(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)



EL REPRESENTANTE LEGAL,

CARMEN MARIA BRACAMONTE,



LA SECRETARIA,


ABOG. DAYANA CASTELLANO