REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 18 DE Octubre de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION
CAUSA: 1C-1935 -06
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
FISCAL ESPECIALIZADA N° 37°: ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABOG. NANCY MORALES
ADOLESCENTE: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS
VICTIMA: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
CRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA

En el día de hoy Miércoles Dieciocho (18) de Octubre de 2006, siendo la 02:30 de la tarde, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia de Conciliación, en virtud del Preacuerdo Conciliatorio realizado por ante la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en fecha 27-06-2006. Se constituyó el Tribunal con la Juez Profesional MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, y el Secretario del Tribunal ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA, verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes la Fiscal Especializada N° 37° del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Defensora Pública Especializada ABOG. NANCY MORALES, en sustitución del Defensor Público especializado OMAR ARTEAGA MARIN, por encontrarse en un curso convocado por la Defensa pública, el Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), titular de la Cédula de Identidad N° V-19.212.962, plenamente identificado en actas con su representante legal ciudadana GLADYS MARCELA MERCADO, titular de la cédula de identidad N° 22.144.709, y la víctima de autos ciudadano (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), Titular de la Cédula de Identidad N° 20.438.391, previamente notificados para la celebración de la presente Audiencia. El Tribunal procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgando el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones y a tal efecto, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Especializada ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien expuso: “Ratifico la Solicitud de Conciliación presentada por ante este Tribunal, donde las partes llegaron a un acuerdo, imponiéndole al Adolescente Imputado las siguientes obligaciones: 1.- El adolescente se compromete a no sostener ningún tipo de contacto ni comunicación, ni por sí ni por interpuesta persona con la victima, ni con sus familiares. 2.- El adolescente se compromete a consignar constancia de estudios vigente ante el Tribunal el día de la audiencia de conciliación. 3.- El adolescente se compromete a someterse a la vigilancia y orientación de su Representante Legal para que este tipo de hechos no vuelva a suceder, en tal sentido solicito se le conceda el derecho de palabra a la víctima y luego se me conceda nuevamente a mi, es todo”. La Juez procedió a imponer al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente el desarrollo de la Audiencia, y si ha entendido el acto de la presente Audiencia de Conciliación; quién manifestó que Si entendía, el Tribunal impone y lee a las partes integrantes del presente proceso el preacuerdo celebrado por ante la Fiscalía 37 del Ministerio Público, en fecha 27-06-2006, manifestando su conformidad en el mismo. La Juez Profesional procedió a preguntarle al adolescente si deseaba declarar, a lo cual expuso: “Estoy de acuerdo y conforme con la solicitud de hecha por la Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima de autos: quien expuso: “Quiero decir que estoy de acuerdo que se sobresea la causa, por cuanto el imputado no se ha metido mas conmigo, es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra nuevamente a la Fiscalía Especializada quien expuso: “Una vez verificada que las obligaciones han sido cumplidas en su totalidad ya que la víctima ha manifestado que el Adolescente no lo ha molestado más y que existe en las actas constancia de estudio, es por lo que solicito la homologación del preacuerdo conciliatorio y el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con el artículo 658 en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal le decrete a mi defendido (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), el Sobreseimiento definitivo solicitado por la vindicta pública por cuanto en la presente audiencia se ha verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por ante este mismo tribunal, y consigno en este acto constancia de estudio de mi defendido expedida por la Unidad Educativa “UDON PEREZ”. Igualmente solicito me sean expedidas copias simples de la presente acta, es todo”. Oídos los alegatos de la Fiscalía Especializada, de la víctima y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: HOMOLOGAR el preacuerdo celebrado entre las partes del presente proceso por ante la Fiscalía 37° del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 27-06-05, en la causa seguida al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de 17 años de edad, nacido en fecha 03-05-1989, titular de la cédula de identidad N° 19.212.962, estudiante, residenciado en la Av. 9, entre calles B y C, casa N° B-64, cerca de residencias El Portón, Sector Monte Claro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le atribuye que el día 31-01-06, horas de la tarde, se encontraba el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), en el Liceo “Udon Perez” donde estudia bachillerato, en dicho liceo tambien se encuentra el adolescente de nombre (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), con el cual (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) discute fuera del liceo, resultando lesionados ambos, al dia siguiente 01 de febrero de 2006, los padres de GILBRAIN PRRA realizan una llamada telefónica citando a las ciudadanas FANNY PACHANO E IVAN PACHANO para que se presenten en el liceo hablar de lo sucedido el dia anterior, se dirigen a la dirección, cuando un ciudadano de nombre (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), el cual es amigo del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) golpea al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), en ese momento se acerca un profesor de la institución trasladando al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) a la dirección del plantel, donde se encontraban los padres del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), en la cual se tomo la decisión de suspender por un lapso de cuatro (4) dias a los adolescentes (SE OMITE SUS NOMBRES EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), constituyendo este hecho la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto en el artículo 417 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA). SEGUNDO: Por cuanto se verificó el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Preacuerdo celebrado ante la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, en fecha 27-06-06, la cual suscriben las partes, este Tribunal, DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la Causa seguida al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), ya identificado, por el delito de LESIONES NTENIONALES LEVISIMAS, previsto en el artículo 417 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por cuanto fueron cumplidas todas las condiciones del preacuerdo conciliatorio, todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. TERCERO: Se publica la presente decisión en el día de hoy, en auto por separado. CUARTO: Se ordena el Archivo Judicial de la Causa una vez vencido el lapso de Ley. Se leyó la presente Acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se anotó la presente decisión bajo el No. 448-06. Se deja constancia que el acto concluyó siendo la 03:15 de la tarde, es todo.
LA JUEZ PROFESIONAL

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA,

ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA


LA DEFENSA ESPECIALIZADA,

ABOG. NANCY MORALES
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)


LA REPRESENTANTE LEGAL,
GLADYS MARCELA MERCADO

LA VÍCTIMA,
(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)


EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA


CAUSA N° 1935-05
NCP/gloria