PRIMERO: Se declara como flagrante la detención del adolescente previamente identificado, en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 557 de la Ley Especial, ya que se desprende del acta policial, que cursa desde en el folio tres (03) y su vuelto de la causa, de fecha nueve (09) de agosto de 2011, que la aprehensión del adolescente imputado, la efectuaron dichos funcionarios en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía. En tal sentido de todo lo antes expuesto se concluye que la detención del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA se produjo ha muy poco de haber sucedido los hechos que se le imputan, que se precalifican como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, dejándose constancia, que el adolescente fue expresamente señalado por la víctima como partícipe de los hechos, y que su detención se produjo luego de ese señalamiento al haber arribado al sitio de.....