REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, diez (10) de agosto de 2011
201° y 152º

CAUSA Nº 1C-3412-11 DECISIÓN N° 430-11

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, en su carácter de Fiscal 31 del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en la presente causa seguida en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 455, 458 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos HECTOR EMIRO BRUZUAL PARRA y MARCOS DE JESUS ANDRADE DUGARTE, en el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 1 en concordancia con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, promueve como testigos reconocedoras a las ciudadanas MILEIDY MARINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.187.116 y ANI TANG, sin documentación personal, quienes estuvieron presentes al momento de suceder los hechos, todo ello a los fines de la búsqueda de la verdad y al esclarecimiento de los hechos a los que esta causa se contrae.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, tomando en consideración que la presente causa se encuentra en fase de investigación y que el acto para el cual se promueven las testigos en referencia es una diligencia de investigación que busca el esclarecimiento de los hechos, siendo que este Tribunal en audiencia de fecha ocho (08) de agosto de 2011, al momento de haber sido presentado el imputado luego de su aprehensión policial, acordó de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar para el día de hoy la práctica de una Rueda de Reconocimiento de Individuos, donde fungirá como persona a reconocer el imputado, y como testigos reconocedores las víctimas antes mencionadas, dejando sentado en dicha oportunidad que el Ministerio Público en el caso de estimarlo pertinente al adelantar su investigación, podría promover a otros testigos reconocedores que pudieran haber presenciado los hechos que se le imputan al adolescente, es por lo cual se estima que lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público es procedente en derecho.

Consecuencia de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide:

UNICO: Se ADMITEN como testigos reconocedoras de la Rueda de Reconocimiento de Individuos que ha de efectuarse en la presente causa en el día de hoy a las ciudadanas MILEIDY MARINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.187.116 y ANI TANG, en este sentido, en dicho acto fungirá como persona a ser reconocida el adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y como testigos reconocedoras las prenombradas ciudadanas. Así se decide.

Se deja constancia que este Tribunal informó oralmente al Fiscal y a la Defensa de la presente decisión previamente a la celebración del acto en referencia con cada uno de los testigos reconocedores.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES



ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO

LA SECRETARIA



ABOG. MARIA BAEZ BAEZ




MEMA/
CAUSA 1C-3412-11