PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. SOLANGEL BORJAS, en su carácter de defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA, a quien se le sigue causa penal en este Tribunal por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana BERFALIA MASS SALAS, y en tal sentido, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a REVISAR la medida que actualmente pesa en contra del imputado, y en consecuencia, se EXTIENDE O AMPLIA el lapso de presentaciones del prenombrado adolescente, de cada quince (15) días, a cada treinta (30) días, comenzándose las presentaciones cada treinta (30) días, a partir de la próxima presentación del adolescente, manteniéndose vigente las medidas cautelares contenidas en los literales "B", "E" .....