PRIMERO: HOMOLOGAR el preacuerdo celebrado en fecha 15-11-2006 entre las partes del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a la adolescente (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), fecha de nacimiento 08-11-1989, de 17 años de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V-20.659.820, residenciada en el Barrio Teotiste Gallegos, Calle 14, N° 19-56, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0416-8328680 / 0261- 7481198, hija de MARIA LUISA SANGRONIS y de ADOLFO ENRIQUE ALMARZA, a quien se le atribuye el hecho ocurrido el día el día 22 de Mayo de 2006, aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, se encontraba la adolescente Norlesqui Carolina Piña Aguaje, en compañía de su hermano Alvis Piña en las adyacencias del Liceo Francisco Ochoa, cuando se acercan la adolescente (OMITIDO) y Danni Pardo lanzando piedras, la adolescente Norlesqui Piña Aguaje le manifiesta a Ye.....