INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el recurso de apelación incoado por los Abogados MICHAEL JOSE FERNANDEZ VUELVAS y ZAHIRA URDANETA RINCÓN, actuando en su carácter de Fiscales Auxiliares, adscritos a la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la decisión No. 2180-17, de fecha 22 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud que el mismo, se encuentra incurso en el contenido del literal "c" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de la Sentencia de fecha 04 de julio de 2011, Exp. Nº 11-0627, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.