DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Procedente la medida cautelar solicitada por los representantes legales de las sociedades mercantiles INVERSIONES PLAZA-AMERICA, C.A y CENTRO EMPRESARIAL PLAZA. C.A., plenamente identificadas en actas procesales.
SEGUNDO: Se suspende el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 139 dictada por la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, publicada el cinco (05) de marzo de 2.009, en el diario de circulación regional "La Verdad". En consecuencia se permite a la sociedad mercantil Centro Empresarial PLAZA, C.A., el libre tránsito por el inmueble de sus trabajadores.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ord.....