REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Maracaibo.


Expediente N° 5554


MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.-
PARTE RECURRENTE: La ciudadana NADESDA DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.763.189, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados Miguel Puche Nava, Gabriel Puche Urdaneta, Martha Faria de Puche, Yunai Perche Fuenmayor, Guido Puche Nava y Guido Puche Faria, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.350, 29.098, 45.519, 56.697, 2.435 y 19.643, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; carácter que se evidencia de poder Apud Acta que corre inserto en el expediente en el folio nueve (9), otorgado debidamente por ante la secretaria de este Juzgado en fecha 05 de octubre de 1.995.
PARTE DEMANDADA: Entidad Federal del ESTADO ZULIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA: Abogada Lenis Villalobos Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.754.421, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 20.205 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; carácter que se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de abril de 1.995, anotado bajo el N° 20, Tomo 61 de los Libros de Autentificaciones llevados por la referida Notaria.
Comparece por ante la Sala de Despacho de este Tribunal la ciudadana Nadesca Díaz González, asistida por el Abogado Gabriel Puche Urdaneta, anteriormente identificado, e interpuso el recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Entidad Federal del Estado Zulia.
En fecha 12 de junio de 1995 se le dio entrada en la presente querella; la cual fue admitida en fecha 16 de junio de 1995, ordenando la citación del Procurador del Estado Zulia y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Una vez practicadas la citación y la notificación ordenadas, y estando dentro del lapso procesal correspondiente, en fecha 12 de diciembre de 1995, la Abogada Sustituto del Procurador del Estado Zulia, Abogada Lenis Villalobos Ochoa, procedió a dar contestación al recurso.
En fecha 23 de noviembre de 1995, se abrió a pruebas auto dictado por este Juzgado; en fecha 29 de noviembre de 1995, la ciudadana Lenis Villalobos Ochoa, en su condición de Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia, presentó sus pruebas en tiempo hábil, las cuales fueron admitidas por este Juzgado en fecha 14 de diciembre de 1995.
Precluído como fue el lapso probatorio, es por lo que en fecha 22 de enero de 1996, se fijo para el segundo día de despacho siguiente para celebrar el Acto de Informes de la presente causa; celebrándose dicho acto de informes en fecha 24 de enero de 1996, compareciendo la parte recurrente, y se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrida, ni por si ni por apoderado judicial alguno.
En fecha 29 de enero de 1996, mediante auto se fijó para quinto día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, y en fecha 06 de febrero de 1996 comenzó la relación de la presente causa.
En fecha 08 de julio de 1996, la Abogada Ana Sabina Pirela Reverol, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.441, actuando en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consigno escrito de opinión fiscal referente a la presente causa.
En fecha 10 de julio de 1996, este Tribunal dice VISTOS. Siendo que en fecha 18 de octubre de 2006, mediante sentencia N° 39 este Juzgado declaro Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Nadesca Díaz González contra la Entidad Federal del Estado Zulia.
Una vez notificadas las parte intervinientes en el presente juicio, en fecha 15 de enero de 2007 la Abogada Lenis Villalobos Ochoa, interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva N° 39 dictada por este juzgado en fecha 18 de octubre de 2006. En fecha 23 de enero de 2007, este Juzgado oyó la apelación en cuestión y se remitió el expediente en forma original a la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, mediante oficio N° 093-06 de esta misma fecha, a fin de que resuelva lo atinente a la apelación interpuesta.
En fecha 19 de marzo de 2007, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, recibió y le dio entrada a la presente causa; y en fecha 14 de junio de 2007, resolvió la apelación interpuesta por la parte recurrida, declarándose competente para conocer y decidir el recurso, declaró desistido dicho recurso de apelación, y confirmando el fallo dictado por este Juzgado en fecha 18 de octubre de 2006.
Previa solicitud de la parte recurrente, este Juzgado mediante auto de fecha 25 de octubre de 2007, puso en estado de ejecución voluntaria, se libraron y se practicaron las respectivas notificaciones dirigidas al Gobernador de Estado Zulia y al Procurador del Estado Zulia, a fin de que procedan a dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firma dictada por este juzgado en fecha 18 de octubre de 2007.
En fecha 21 de mayo de 2008, los ciudadanos Nadesda Díaz González, asistida por el Abogado en ejercicio Gabriel Puche Urdaneta, y la Abogada Lenis Villalobos Ochoa, actuando en nombre y represtación de la Entidad Federal del Estado Zulia, consignaron ante la secretaria de este Tribunal formal transacción; y en fecha 07 de enero de 2009, se cumplió la transacción realizada entre las partes, y mediante la cual solicitan a este Juzgado la homologación correspondiente y el archivo del expediente.
En virtud de dicha transacción realizada por las partes, este Órgano Jurisdiccional se permite traer a colación los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil que textualmente establece:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
(ommisis)
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con las normas antes transcritas, este Superior Órgano Jurisdiccional Homologa el acuerdo de transacción en cuestión y, ASÍ SE DECLARA.-


II
DECISIÓN:

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional realizado entre las partes, en el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Nadesca Díaz González contra la Entidad Federal del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA


En la misma fecha y siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el N° 170, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevados por este Tribunal y en la misma fecha se archivó.
LA SECRETARIA,



ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA










GUdeM/DPS/*8
Exp. N° 5554.-