Por las razones dichas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO No. 02, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, ciudadanos: OLGA ELIZABETH MEDINA TUDARES y ALVARO JOSE PAZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, la primera de oficios del hogar, el segundo de los nombrados Músico, titulares de la cédula de identidad números V-10.596.589 y V-7.964.122 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ARGELIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.652, y de igual domicilio, y que con.....