Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 02, ABOGADA ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a.- CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano: NESTOR ENRIQUE OQUENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.085.168, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: MIROSLAVA RODRIGUEZ LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.287.352, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha Seis (06) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante el Alcalde y Secretario del Consejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia.....