En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha Catorce (14) de Octubre de 2.009, por ante este Tribunal, por los ciudadanos: YENNIFER DEL CARMEN DELGADO CALDERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-18.258.264, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y el ciudadano: JOSE GREGORIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-7.961.282, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia asistida por las Abogadas en Ejercicio JOHANA ALVAREZ y ROSALYN VELASCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.....