Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, por los ciudadanos YORELIS DEL VALLE BRACHO VERDE y ALEXANDER HERNANDEZ CHACON, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de ocho (08) años de edad, quienes llegaron al siguiente convenimiento en relación al Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: La ciudadana YORELIS DEL VALLE BRACHO VERDE, compartirá con su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), todos los fines de semana de cada mes, es decir los días Viernes, Sábados y Domingos, comprometiéndose el ciudadano ALEXANDER HERNANDEZ CHACON, a llevar a su hijo los días viernes de cada semana a las 6:00 de la tarde hasta la residencia de la ciudadana HEIDY MARIA BRACHO LUENGO, tía materna del niño, ubicada en el Sector Campo Lara, Calle Democracia, casa S/N, asentamiento Burro Negro en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y a retirarlo de la residencia en cuestión, los días domingos de cada semana a las 4:00 de la tarde, por cuanto el mismo tiene una medida de protección dictada por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que le impide acercarse a la progenitora de su hijo. SEGUNDO: La ciudadana YORELIS DEL VALLE BRACHO VERDE, disfrutara de la compañía de su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)de forma alternada en lo que respecta a Vacaciones Escolares, días feriados, Semana Santa, Carnaval, Navidad y Año Nuevo, es decir, el referido niño compartirá en el mes de Junio a partir de las vacaciones escolares 30 días con cada progenitor, el 24 y el 25 de Diciembre compartirá con su progenitor y el 31 de Diciembre y el 01 de Enero compartirá con su progenitora y los años subsiguientes será viceversa, en el año 2010 compartirá el carnaval con su progenitora y la semana santa con su progenitor y los subsiguientes será viceversa, con relación a los días feriados ambos progenitores se pondrán de acuerdo posteriormente y tratarán de compartir con su hijo estas fechas de manera equitativa.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cinco (05) de Octubre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Catorce (14) de Octubre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.