En fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, los ciudadanos FRANCIS ADRIANA REYES GOITIA y ANTONIO RAMON CARRETTA MANZANO, titulares de las células de identidad número No. V-12.863.151 y V-8.700.317, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien se encuentra bajo la custodia de su progenitora: …PRIMERO: El ciudadano ANTONIO RAMON CARRETTA MANZANO se compromete a entregarle a la ciudadana FRANCIS ADRIANA REYES GOITIA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,oo) quincenales, para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,oo) mensuales, a favor de su hija antes mencionada, los cuales serán depositados por éste los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. Ambas partes acuerdan que los depósitos sean realizados en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento de la ciudadana LIGIA DEL CARMEN GOITIA DE REYES, abuela materna de la niña anteriormente señalada, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.741.109, signada con el No. 0116-0107-39-0181900858. El referido monto se aumentará automáticamente anualmente cuando el Ejecutivo Nacional decrete el aumento del salario mínimo. SEGUNDO: Los ciudadanos FRANCIS ADRIANA REYES GOITIA Y ANTONIO RAMON CARRETTA MANZANO, se comprometen a cubrir en su totalidad los gastos adicionales de la niña anteriormente señalada, tales como consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado y aquellos propios de la época escolar (inscripción, matricula escolar, uniformes y útiles escolares), por consiguiente los mismos cubrirán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de su hija. TERCERO: Los ciudadanos FRANCIS ADRIANA REYES GOITIA Y ANTONIO RAMON CARRETTA MANZANO, se comprometen a cubrir en su totalidad los gastos propios de Navidad y Año Nuevo, a favor de su hija anteriormente mencionado, es decir, los mismos cubrirán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de su hija…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha primero (01) de Octubre del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.