Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: YENNIFER DEL CARMEN DELGADO CALDERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-18.258.264, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por las Abogadas en Ejercicio JOHANA ALVAREZ y ROSALYN VELASCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 125.558 y 124.182, respectivamente, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: JOSE GREGORIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-7.961.282, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de los niños: (CUYO NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMDIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
Presentada la solicitud en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del 2.009, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Seis (06) de Octubre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Trece (13) de Octubre de 2.009, día fijado para llevar a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes del presente Juicio, se dejo constancia que comparecieron los ciudadanos YENNIFER DEL CARMEN DELGADO CALDERA y JOSE GREGORIO VELASQUEZ, asistidos por los Abogados en Ejercicio ROSALYN VELASCO y JAIRO PULGAR, y luego de sostener entrevista con la Juez de este Despacho solicitan se difiera el acto hasta tanto sea oída la opinión de los niños (CUYO NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMDIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)., el Tribunal visto el pedimento fija para el día 14 de Octubre del presente año, para llevar a cabo el acto conciliatorio a las 02:00pm y el mismo día para escuchar la opinión de los niños a la 01:00pm y 01:15pm.
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2.009, compareció la ciudadana YENNIFER DEL CARMEN DELGADO CALDERA, en compañía de los niños (CUYO NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMDIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)., quienes emitieron su opinión de conformidad con lo establecido en al articulo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2.009, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes del presente Juicio, comparecieron los ciudadanos YENNIFER DEL CARMEN DELGADO CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.258.264, asistida por la Abogada en Ejercicio ROSALYN VELASCO inscrita en el Inpreabogado No. 124182 y el ciudadano: JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.961.282, asistido por el Abogada en Ejercicio JAIRO PULGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56721, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez ambas partes a los fines de dar por terminado el presente Juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños (CUYO NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMDIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)., llegaron al presente Convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 30 de cada mes en una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar para tales efectos en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre de la ciudadana YENNIFER DELGADO, dejando abierta la posibilidad que la pensión fijada pudiere ser entregada personalmente mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ, se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de Útiles Escolares y en cuanto a Uniformes Escolares ambas partes de mutuo acuerdo convienen en cubrir cada uno un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que ocasionen dichos conceptos; todo lo cual harán efectivo siempre antes del inicio de cada año escolar y no podrá excederse del 10 de Septiembre de cada año. TERCERO. En cuanto a los gastos médicos y medicinas el ciudadano JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ, se compromete a mantener en el récord de la empresa a sus hijos para que estos gocen de los beneficios que les brinda la empresa a los hijos de sus trabajadores. Ambos progenitores manifiestan que los niños están amparados por el servicio AME ZULIA. Asimismo, en caso de que la empresa no cubra estos beneficios ambos progenitores se comprometen a cubrir cada uno un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que representen dichos conceptos. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en Navidad y Año Nuevo, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1600,oo), lo cual hará efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes a que se le haga efectivo el pago correspondiente por concepto de UTILIDADES por parte de la empresa para la cual labore. Igualmente le suministrará el regalo respectivo. QUINTO: Por cuanto se debe la mensualidad del mes de septiembre del año en curso, el ciudadano JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES el día veintiuno (21) de Octubre del presente año. Es todo”.Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada. Es todo.” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE