En fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, los ciudadanos ALBERTO JOSE ANDAZOL ARTEAGA y ADRIANA COROMOTO PAREDES DE ANDAZOL, C.I.No.V-11.450.056 y V-16.161.950, mediante el cual convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes están bajo la Custodia de su progenitora: PRIMERO: El ciudadano ALBERTO JOSE ANDAZOL ARTEAGA retirará del hogar materno a los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), los días Sábado y Domingo de cada semana, en horas de la mañana debiéndolos reintegrar el mismo día, mas tardar a las ocho de la noche (8:00pm). Queda establecido que en el caso que el progenitor no pueda retirar a los niños el fin de semana por motivos laborales, deberá comunicarlo con antelación a la progenitora, asimismo, en el supuesto, que la progenitora necesite compartir el fin de semana con los niños, deberá de igual forma participarlo con anterioridad al progenitor. SEGUNDO: El ciudadano ALBERTO JOSE ANDAZOL ARTEAGA disfrutará de la compañía de sus hijos, de forma alternada en lo que respecta a Vacaciones Escolares, Días Feriados, Semana Santa, Carnaval, Navidad y Año Nuevo. En tal sentido, durante el asueto mayor próximo le corresponderá a la progenitora y la época de Carnaval al progenitor, siendo alternados en los siguientes años. Con respecto a la época navideña y fin de año, los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre le corresponderán al progenitor y treinta y uno (31) de Diciembre y Primero (01) de Enero a la progenitora…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha primero (01) de Octubre de 2009, se le dio entrada ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio diez (10) de este expediente, escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.