Por las razones dichas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO No. 02, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, ciudadanos: JOSÉ ARIAS y NANCY ZABALA, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-7.872.966 y V.-11.451.872 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y asistidos por la Abogada en Ejercicio ELEYDA CUENCAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.660, y que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en fecha 12 de Diciemb.....