Este Tribunal en fecha Dos (02) de Noviembre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: SORAYA MINERVA RODRÍGUEZ REYES y ANTONIO JOSE HURTADO GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-7.841.207 y V.-10.206.151 respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio GILBERTO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.657, exponen los solicitantes: Que en fecha veintinueve (29) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, todo lo cual consta en Acta de de Matrimonio que en un (01) folio útil acompañamos marcado con la letra “A”. Después de contraído Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle 05 de Julio, Casa Nro. 14, Parroquia Punta Gorda, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día diez (10) de Agosto del año 1999, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (05) años, por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar a su competente autoridad y cumplidas las formalidades de Ley, declare nuestro DIVORCIO, situación esta tipificada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Hacemos constar que procreamos dos (02) hijos de nombre: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ANTONIO JOSE y VICENT ARMANDO HURTADO RODRIGUEZ, aun menores de edad, según consta en las respectivas actas de nacimiento de los menores de edad, marcadas con la letra “B” y “C”… (Sic)
En virtud de lo anterior, y estando dentro del lapso para dictar sentencia este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones PRIMERO: Los ciudadanos: SORAYA MINERVA RODRÍGUEZ REYES y ANTONIO JOSE HURTADO GRIMAN, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable en la solicitud de divorcio.