A. HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por ante la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia, en fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, por los ciudadanos: JAVIER JOSÉ CASANOVA y EUCARIS HERNÁNDEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.-22.170.590 y V.-20.457.547, quienes actúan a favor y en beneficio de la niña: CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B. No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de lo convenido.
C. No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece al propio convenimiento celebrado por las partes.
PUBLÍQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artícu.....