Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2009, por ante la Fiscalía Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los ciudadanos LITZANIA TERESA CASTELLANO SERRANO y ALEXI RAFAEL VALBUENA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.-7.963.882 y V.-7.835.797, quienes actúan a favor y en beneficio de la niña: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Ocurrimos para exponer ante su competente autoridad el siguiente convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: PRIMERO: El ciudadano ALEXI RAFAEL VALBUENA CHIRINOS, se compromete a suministrar a la ciudadana LITZANIA TERESA CASTELLANO SERRANO, a través de la hermana de este de nombre ZORAIDA VALBUENA, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. F: 100,00), los días Sábado de cada semana, a favor de su hija antes mencionada; SEGUNDO: El ciudadano ALEXI RAFAEL VALBUENA CHIRINOS, se compromete a cubrir en su totalidad los gastos adicionales, tales como consultas medicas, medicamentos y aquellos propios de la epoca escolar (inscripción, matricula escolar, uniformes y útiles escolares); TERCERO: El ciudadano ALEXI RAFAEL VALBUENA CHIRINOS, se compromete a suministrar a la ciudadana LITZANIA TERESA CASTELLANO SERRANO la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 400,00) los cuales serán entregados a través de la ciudadana ZORAIDA VALBUENA, arriba nombrada, la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, con el objeto de cubrir los gastos propios de navidad y año nuevo, a favor de su hija antes mencionada. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Treinta (30) de Junio de 2009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Nueve (09) de Julio de 2009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: