Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha Quince (15) de Junio de 2009, por ante la Fiscalia Trigésima Sexta (36ª) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los ciudadanos CARLOS JOSÉ CORDONES MORALES y MARIA ALEJANDRA LIZARDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.-18.218.647 y V.-17.189.653, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, quienes actúan a favor y en beneficio de la niña: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Ocurrimos para exponer ante su competente autoridad el siguiente convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El ciudadano antes identificado, retirara a su menor hija VALERIA VALENTINA CORDONES LIZARDO, del hogar materno durante la semana los días en que su jornada laboral se lo permita previo consentimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA LIZARDO, sin interferir las actividades escolares de la referida niña; SEGUNDO: Los fines de semana el progenitor compartirá con su hija a partir del día sábado 20-06-09, el padre retirara a la niña del hogar materno a las 2:00PM) reintegrándola al mismo los días Domingo a las 07:00PM; TERCERO: Con relacio a los días festivos, asuetos escolares, vacaciones y epoca navideña, serán compartidos de la siguiente manera: Carnavales y Semana Santa la niña VALERIA VALENTINA CORDONES LIZARDO, pernoctara en casa de su progenitor y disfrutara con el las fechas antes señaladas, salvo que su madre tenga planificado un viaje con la niña y el padre este de acuerdo y autorice a su madre a viajar con la misma, las vacaciones escolares del mes de Agosto la niña las disfrutara con su madre debido a que las ocupaciones del progenitor no le permiten compartir integramente esta fecha con la niña los días 24 y 25 del presente año la menor compartirá con su progenitora y los días 30 y 31 del mes de Diciembre del presente año la niña compartirá con su progenitora y los años siguientes hasta que la niña alcance la mayoría de edad, compartirá las fechas de forma alterna con cada uno de sus progenitores; CUARTO: El día del cumpleaños de la niña esta compartirá con sus progenitores de forma conjunta o separada. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente.


Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintinueve (29) de Junio de 2009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Nueve (09) de Julio de 2009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.


En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: