Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia, por los ciudadanos JAVIER JOSÉ CASANOVA y EUCARIS HERNÁNDEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.-22.170.590 y V.-20.457.547, quienes actúan a favor y en beneficio de la niña: CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Ocurrimos para exponer ante su competente autoridad el siguiente convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La ciudadana EUCARIS KATIUSKA HERNÁNDEZ JAIMES, antes identificada, ejercerá la guarda de su hija la niña EGLIMAR GRISES CASANOVA HERNANDEZ; SEGUNDO: El ciudadano JAVIER JOSÉ CASANOVA, se compromete a cumplir con una Obligación de Manutencion de Cincuenta bolivares (Bs. F. 50,00) para los gastos de alimentos y aparte el paquete de pañales; TERCERO: También cumplirá con los gastos de calzado, vestimenta de uso diario, vestimenta de Navidad, Asistencia medica, medicamentos y otras necesidades que la niña amerite; CUARTO: De mutuo acuerdo entre las partes cumplirán con Régimen de Convivencia Familiar de dos días a la semana, Sábado de Nueve y treinta d la mañana (09:30AM) a Seis de la tarde ((06:00PM) y Domingo de Nueve y treinta de la mañana (9:30AM) a Seis de la tarde (6:00PM), o cuando la niña amerite la presencia de su padre. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente.

Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticinco (25) de Junio de 2009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Nueve (09) de Julio de 2009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: